Sentencia N° 1749 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1749, Exp. 08-1259, 18/11/2008
Expediente08-1259
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por la abogada Rosa Virginia Navarro en representación de Alberto José García. La solicitud se refiere a una sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había confirmado un fallo anterior sobre el pago de intereses moratorios por prestaciones sociales. La Sala fundamenta su decisión en la falta de presentación de la copia certificada del poder y del fallo impugnado, requisitos necesarios para la admisibilidad de la revisión.
Extracto de la motiva
La condición de apoderado judicial del abogado que presente una solicitud de revisión debe probarse mediante la consignación, junto con el escrito, de copia certificada del poder en que conste el mandato. Al respecto esta Sala en la sentencia N° 1.406 del 27 de julio de 2004, caso: “Nicolás Tarantino Ruiz”, ratificada en la decisión N° 910 del 4 de junio de 2008, caso: “Edgar Enrique Rabinovich Salcedo”, ha establecido lo siguiente: “(…) el abogado que intente la solicitud de revisión constitucional en su carácter de apoderado judicial de la parte que resulta afectada, debe acreditar, al momento de la interposición de su petición, esa condición de representante judicial. En otras palabras, debe acompañar un documento que permita aseverar que, ciertamente, tiene la facultad de actuar judicialmente y solicitar, en nombre de una persona determinada, la revisión de una decisión definitivamente firme”. Asimismo, ha señalado la Sala, que la consignación posterior de dicha copia certificada no subsana la omisión inicial (Vid. Sentencias N° 497 del 20 de marzo de 2007, caso: “Aserradero San Pedro, C.A.” y N° 257 del 28 de febrero de 2008, caso: “Costa & Costa, C.A.”). Tal conclusión se justifica en el hecho de que una copia simple de dicho documento no merece fe pública y, por tanto, carece de suficiencia para acreditar la representación que se dice poseer.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión formulada por la abogada Rosa Virginia Navarro, actuando en representación del ciudadano ALBERTO JOSÉ GARCÍA, ya identificados, de la sentencia dictada el 25 de septiembre de 2008, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró: (i) sin lugar la apelación que ejerciera la prenombrada abogada, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el 28 de septiembre de 2006, que declaró parcialmente con lugar la pretensión del mencionado ciudadano, de pago de los intereses moratorios generados por concepto de retardo en el pago de sus prestaciones sociales; y (ii) desistida la apelación ejercida por la abogada Agustina Ordaz Marín, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la República. En consecuencia, se confirmó el fallo apelado.