Sentencia N° 1749 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1749, Exp. 06-0849, 09/10/2006
Expediente06-0849
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar Gerardo Canino Andrade. La decisión apelada fue emitida el 24 de mayo de 2006, y el recurso de apelación fue ejercido el 30 de mayo del mismo año. La Sala considera vital determinar si el medio de impugnación fue propuesto tempestivamente, de acuerdo con la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Visto, asimismo, que de acuerdo con la doctrina de esta Máxima Instancia, el juez constitucional puede, requerir la información que considere pertinente para la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento, en cuanto contribuya al esclarecimiento de los hechos acontecidos. Por cuanto en este caso en particular, resulta de vital importancia determinar si el medio de impugnación ejercido contra la sentencia dictada por el a quo, fue propuesto tempestivamente. De conformidad con la norma contenida en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en sintonía con el criterio expuesto por esta Sala en sentencia N° 3.027 del 14 de octubre de 2005 (caso: César Armando Caldera Oropeza), publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.314 del 15 de noviembre de 2005, que apuntó: “(…omissis…) Ante lo expuesto hasta aquí, y para evitar las descritas vulneraciones al orden procesal y al debido proceso, esta Sala considera que en los casos en los que a criterio del tribunal de la primera instancia, el recurso de apelación haya sido interpuesto en la oportunidad de ley, el mismo deberá remitir al Tribunal de alzada, el cómputo de los días tempestivos para interponer el recurso de apelación a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los efectos de ratificar, ante todo, que tal mecanismo de impugnación fue ejercido en la oportunidad legal respectiva, ya que, de lo contrario, es decir, de verificarse que el mismo se ejerció fuera de la oportunidad legal, tal y como ha ocurrido en muchos casos, la inadmisión del mismo que debió ser declarada por el tribunal de la primera instancia, será declarada por la alzada, la cual ordenará seguidamente el archivo de las actuaciones...”.

Dispositiva

En consecuencia, se ordena al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción del presente auto, remita a esta Sala Constitucional el cómputo de los días transcurridos entre el 24 y 30 de mayo de 2006 –ambas fechas inclusive-, con la debida especificación del lapso para ejercer recurso de apelación en el caso bajo estudio, así como la expresa manifestación sobre si el mismo fue planteado tempestiva o intempestivamente, por cuanto resulta vital para emitir el debido pronunciamiento.

Palabras clave

amparo constitucionalrecurso de apelacióndebido procesotemporalidadJuzgado SuperiorLey Orgánica de Amparo

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