Sentencia N° 1749 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1749, Exp. 05-0772, 18/07/2005
Expediente05-0772
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-18
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca el fallo dictado el 29 de marzo de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Ana Isabel Maita. La Sala concluye que el Juzgado Primero de Primera Instancia actuó dentro de su competencia al declarar la nulidad de un auto anterior, y que no se evidencian violaciones a los derechos constitucionales de la demandante.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente consulta, y al respecto observa lo siguiente: En este sentido, advierte esta Sala que a decir de la accionante la presente acción de amparo constitucional es ejercida contra la decisión dictada el 11 de octubre de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la violación de sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, consagrados en la Carta Magna, pues a su decir, dicho Juzgado era incompetente para conocer de la solicitud de nulidad propuesta que concluyó con la referida decisión. Ahora bien, se observa que las violaciones denunciadas tuvieron lugar en el proceso penal que se le sigue al ciudadano Pedro Miguel Medina Maita, por la comisión del delito de homicidio intencional y lesiones graves, adelantado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Ello así, en el marco de dicho proceso, la representación judicial del referido ciudadano solicitó la incorporación como pruebas de las resultas de las diligencias de investigación, así como la promoción de declaraciones testificales, experticias y declaraciones de expertos. Así las cosas, el 30 de abril de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó auto razonado donde negó la solicitud presentada, decisión de la cual -a decir de la parte solicitante-, fue notificada el 12 de mayo de 2004; sin embargo, el 10 de mayo de 2004, la Juez de dicho despacho ya había suscrito acta de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal (amistad manifiesta). Vista tal inhibición, se remitieron las actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Luego, la representación judicial del ciudadano Pedro Miguel Medina Maita, solicitó la nulidad del auto del 30 de abril de 2004, alegando que fue vulnerado su derecho a la defensa toda vez que vista la inhibición de la jueza, el expediente fue remitido sin que hubiera vencido el lapso para interponer apelación, aunado al hecho de que la causal de inhibición invocada debió verificarse antes de haberse dictado el referido auto, lo cual lo hace nulo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, REVOCA el fallo dictado el 29 de marzo de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana ANA ISABEL MAITA, titular de la cédula de identidad N° 9.821.887, asistida por la abogada Isabel Cristina Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.128, contra la decisión dictada el 11 de octubre de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de dicho Circuito Judicial Penal. En consecuencia, se declara IMPROCEDENTE el presente amparo, en los términos expuestos. Se ORDENA la remisión de copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales, para que determine si existe responsabilidad disciplinaria respecto de la actuación de la Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.
Palabras clave
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