Sentencia N° 1749 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1749, Exp. 03-0471, 30/06/2003
Expediente03-0471
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la demanda de amparo interpuesta por el Concejo Municipal del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del 23 de enero de 2003. Se anula parcialmente dicho fallo en lo que respecta a la modificación realizada por la Corte en relación a la notificación de la sentencia del 5 de septiembre de 2001, afectando la seguridad jurídica y el derecho al debido proceso del demandante. La decisión reafirma la importancia de la cosa juzgada y la seguridad jurídica en el ámbito administrativo.

Extracto de la motiva

El querellante denunció como lesiva de sus derechos al debido proceso, a la cosa juzgada y al juzgamiento con las garantías que establecen establecidas en la Constitución y las leyes y que acogió el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la decisión que dictó, el 23 de enero de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró procedentes las solicitudes de aclaratoria que hicieron el aquí querellante y el ciudadano Francisco Sánchez, respecto de la sentencia que pronunció ese mismo órgano jurisdiccional el 31 de octubre de 2002. Ahora bien, observa esta Sala que cuando un juez expide una decisión judicial y la misma es publicada, agota su jurisdicción en relación con el conocimiento del proceso que dio origen al fallo. Por ello, si el juez dicta un nuevo pronunciamiento que altere otro que previamente emitió por él mismo, dicha actuación implica una violación constitucional, no sólo a la cosa juzgada, sino, más grave aún, a la garantía de la seguridad jurídica que tienen todos los ciudadanos, derecho fundamental que involucra, no sólo, a la garantía a la cosa juzgada, sino igualmente al derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. (Cfr. s.S.C n° 794/11.04.02, Caso: Alfredo Ramón Herrera Sánchez). En el caso sub examine observa esta Sala que, en la sentencia objeto de impugnación, la Corte Primera de Contencioso-Administrativo, por vía de aclaratoria, alteró sustancialmente lo que ya había resuelto de forma clara y categórica en pronunciamiento del 31 de octubre de 2002.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de amparo que incoó el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO, contra la sentencia que dictó, el 23 de enero de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, en consecuencia, se anula parcialmente dicho fallo, sólo en lo que respecta a lo que fue objeto de cambio o modificación con motivo de la solicitud de aclaratoria que hizo el ciudadano Francisco Sánchez el 4 de noviembre de 2002, lo cual se deja sin efecto jurídico alguno. Se revoca la medida cautelar que dictó esta Sala en sentencia n° 979/30.4.03. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de esta decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

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