Sentencia N° 1749 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1749, Exp. 01-1616, 31/07/2002
Expediente01-1616
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional, al revisar la acción de amparo constitucional presentada por el abogado Fernando Valero Borrás en representación de un adolescente, determinó que la acción fue intentada sin la debida providencia judicial que se cuestionaba. A pesar de que el Juzgado a quo suplió esta deficiencia, la Sala consideró que no contaba con los elementos necesarios para pronunciarse sobre la conformidad a derecho de la decisión impugnada. Por lo tanto, se ordenó notificar al presunto agraviado para que presentara la documentación necesaria en un plazo determinado.

Extracto de la motiva

Visto pues, que esta Sala Constitucional carece de los elementos de juicio indispensables para pronunciarse sobre la conformidad a derecho de la decisión sometida a consulta, en tanto no existen en autos instrumentos probatorios suficientes para tal verificación, se estima necesario ordenar a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, notificar al presunto agraviado, por intermedio de sus representantes legales, para que –dentro del lapso de 10 días hábiles, más el término de la distancia que sea prudente acordar– consigne en autos copia certificada de la decisión impugnada, así como de cualquier otro elemento que fundamente su pretensión, so pena de declarar inadmisible la acción propuesta.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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