Sentencia N° 1748 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de noviembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1748, Exp. 25-0808, 03/11/2025
Expediente25-0808
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-10
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional; INADMISIBLE la acción de amparo constitucional.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente e inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por los ciudadanos Celida Núñez de Vergara y Juan Carlos Vergara López, a través de sus apoderados judiciales, en contra de las decisiones del Tribunal Superior Tercero. Se argumenta que la acción no satisface los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que existían medios judiciales ordinarios que no fueron agotados por los accionantes. La sentencia reafirma la importancia del debido proceso y la tutela judicial efectiva en el contexto de la protección de los derechos de los niños.
Extracto de la motiva
motivación de la Medida Preventiva de Prohibición de Salida del País que atenta contra el derecho del libre tránsito de la niña (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes) , por cuanto no existe riesgo de fuga o evasión del territorio venezolano al margen de la ley por parte de nuestros representados, ni mucho menos de que las decisiones queden ilusorias por eventuales actuaciones o decisiones por parte de cualquier tribunal de protección de niños niñas y adolescentes. III DE LAS SENTENCIAS OBJETO DE AMPARO El 27 de mayo de 2025, el Tribunal Superior Tercero (3°) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Caracas y Nacional de Adopción International, declaró sin lugar el recurso de apelación, y confirmó la decisión dictada el 12 de marzo de 2025, por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, contentivo de Cuaderno de Recusación en contra de la Dra. Aracelys del Valle Gómez Rodríguez, en su condición de Jueza del mencionado Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia, bajo los siguientes fundamentos: “(…)Establecido lo anterior, y estando en la oportunidad para decidir, procede este Tribunal Superior Tercero (3°) a sentenciar de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Código de Procedimiento Civil: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 19 de 39 Cumplidas como han sido las formalidades legales pertinentes en el presente asunto, celebrada como fue la audiencia de apelación en fecha 21 de mayo de 2025, y dictado el dispositivo del fallo en la misma fecha, de conformidad con lo previsto en los artículos 488-A y 488-D, respectivamente de la Ley Orgánica para la Protecció
Dispositiva
1- IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional; 2- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional.