Sentencia N° 1748 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1748, Exp. 22-0230, 04/12/2023
Expediente22-0230
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de diciembre de 2023, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Maitrelly Vanessa Arenas Osuna, en representación del ciudadano Edwin José Añon Díaz, contra la sentencia de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala consideró que la abogada no cumplió con la carga procesal de demostrar su legitimación activa para actuar en nombre del encausado, ya que no presentó el poder correspondiente.
La decisión reafirma la importancia de la legitimación en los procesos de amparo, señalando que la falta de documentación que acredite la representación legal del demandante impide el avance de la acción. La Sala también destacó que el ciudadano había sido presentado ante el tribunal en el tiempo estipulado y que su defensa no había demostrado la existencia de violaciones a sus derechos fundamentales que justificaran la admisión del amparo.
Finalmente, la Sala confirmó la decisión apelada, manteniendo la inadmisibilidad de la acción de amparo y subrayando que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Aun cuando nuestro ordenamiento jurídico le otorga a los ciudadanos diversas acciones a ejercer ante la supuesta a los ciudadanos diversas acciones a ejercer ante la supuesta infracción de sus derechos, consagra la ley de amparo sobre derechos y garantías constitucionales, entre ellas la acción de amparo constitucional, consagra la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías, deben tenerse muy presentes unos requisitos procesales exigidos; ante tal situación, dispone el artículo 18 numeral 1 Ejusdem, como exigencia para el abogado que asista a la persona agraviada lo siguiente: “(…) En la solicitud de Amparo se deberá expresar: Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido (…)”. La Corte en concordancia con la norma ya mencionada alega lo contenido en sentencias de esta Sala Constitucional N° 1409 de fecha 24/10/2012, sentencia N° 456 con data 21/05/2014, N° 332 del 02/05/2016. Atendiendo a estos criterios jurisprudenciales indicó: observa este Tribunal Colegiado que la profesional del derecho MAITRELLY VANESSA ARENAS OSUNA, afirma actuar como defensora privada del ciudadano EDWIN JOSÉ AÑON DÍAZ, no obstante en el escrito presentado, no se evidencia su cualidad como defensora del encausado de autos, por cuanto no se encuentra adjunto al escrito libelar, poder que acredite la legitimación activa para actuar en favor del precitado imputado, así como tampoco constan copias certificadas que demuestren su acreditación legal en la causa seguida en contra del ciudadano anteriormente identificado. (…) La circunstancia que anteceda impide a esta Sala tener la indispensable certeza acerca de la voluntad de quien se señala como parte actora, tanto en lo que concierne a la representación de quien funge como su representante, como en lo que toca al ejercicio mismo de la demanda.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto. 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada defensora del ciudadano Edwin José Añon Díaz, contra la sentencia dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 15 de marzo de 2022. 3.- Se CONFIRMA la decisión apelada en los términos expuestos en el presente fallo.