Sentencia N° 1748 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1748, Exp. 14-1021, 09/12/2014
Expediente14-1021
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el amparo constitucional interpuesto por ANIMAL HEALTH TIPURO, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Monagas, que había confirmado una sentencia de primera instancia. La Sala consideró que el Juzgado Superior incurrió en vicios de ultrapetita al ordenar el pago de indexación y corrección monetaria, conceptos que no fueron solicitados por la parte demandante en su apelación. La decisión de la Sala se fundamentó en la falta de actividad recursiva de la parte demandante, lo que llevó a la conclusión de que se debían restablecer los derechos constitucionales de la parte accionante.

Extracto de la motiva

El argumento central del amparo de autos lo constituye el vicio denunciado por la accionante en cuanto a que el Juzgado Superior incurrió en el vicio de “ultrapetita” “[c]uando acordó el PAGO DE LA INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA, concepto éste (sic) al cual renunció implícitamente el accionante, al no ejercer el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia; pues, en esta situación, al Juez de Alzada le está permitido el examen total de la causa sólo en lo que respecta [al] derecho adjetivo; es decir, a la verificación del cabal cumplimiento de los actos procesales en el marco del DERECHO A LA DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO, y no debió tomar en cuenta o pronunciarse sobre derechos sustantivos que aunque fueron pedidos en el libelo, no le fueron acordados, ni ejercieron recurso alguno contra ese silencio de pronunciamiento; y por no apegarse a lo alegado y probado por las partes, quedó configurado el vicio en comento.

Dispositiva

1. Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ADMITE el amparo constitucional interpuesto por la apoderada judicial de ANIMAL HEALTH TIPURO, C.A., anteriormente identificada, contra la decisión dictada el 7 de agosto de 2014 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 2. ORDENA notificar el presente fallo al Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, notificación que deberá acompañarse con copia de esta sentencia y del escrito de amparo constitucional, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca del amparo a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos imputados. 3. ORDENA notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4. Que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, NOTIFIQUE este pronunciamiento a Inversiones Corporativas La Estación, C.A., parte demandante en el juicio principal. Después del cumplimiento de esta actuación, el referido Juzgado Superior informará inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. 5. ORDENA fijar la audiencia pública correspondiente dentro de los seis días (6) siguientes a la práctica de la última de las notificaciones ordenadas en el presente fallo.

Palabras clave

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