Sentencia N° 1748 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1748, Exp. 11-0421, 17/12/2012
Expediente11-0421
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. La controversia surgió a raíz de una solicitud de amparo constitucional presentada por la sociedad GRUPO 594 C.A. contra Inversiones Río Yarno C.A., por la interrupción de servicios públicos que afectaron su actividad económica.
La Sala determinó que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito era el competente para conocer de la acción de amparo, dado que la naturaleza del derecho alegado estaba relacionada con la materia civil y mercantil. En consecuencia, se ordenó la remisión del expediente al mencionado juzgado para su tramitación.
Finalmente, la Sala declaró que era competente para resolver el conflicto de competencia y reafirmó la necesidad de que el amparo constitucional se tramitara en el ámbito adecuado, garantizando así la protección de los derechos constitucionales invocados.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir el conflicto negativo de competencia que surgió entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y el Tribunal Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento y, por tanto, la determinación del tribunal competente para el juzgamiento de la pretensión de protección constitucional que incoó la sociedad de comercio Grupo 594 C. A. contra la empresa Inversiones Río Yarno C.A., por el supuesto incumplimiento de un convenio de servidumbre, materializado en la interrupción de los servicios públicos de acueducto y de aguas servidas o cloacas.
Para la determinación del tribunal competente para la decisión de la demanda de autos, se debe acudir a los criterios de distribución de competencia sobre la materia –grado, territorio y afinidad-, que dispone el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual expresa textualmente: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.
En el caso sub examine, se observa que la representación judicial de la peticionaria de amparo incoó su pretensión contra la empresa Inversiones Río Yarno C.A. por la supuesta vulneración a los derechos al libre ejercicio de la actividad económica, y a un ambiente seguro y sano, que acogieron los artículos 112 y 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por interrumpir los Servicios Públicos, tales como son: Servicio de Acueducto y el Servicio de las Aguas Servidas o Cloacas. La actitud asumida por la empresa agraviante, al tomarse la Justicia por su propia mano, interrumpiendo los servicios públicos, trae consecuencia la paralización parcial y casi total de las actividades económicas de la empresa, causando Graves Daños, tanto en lo económico como en lo patrimonial…(sic).
Dispositiva
PRIMERO: que es COMPETENTE para el conocimiento y solución del conflicto de competencia que se originó entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento. SEGUNDO: la COMPETENCIA del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para la tramitación de la pretensión de tutela constitucional que propuso la sociedad de comercio GRUPO 594 C. A., contra la empresa Inversiones Río Yarno C.A. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente continente de la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y copia certificada de la presente decisión al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento.
Palabras clave
conflicto de competenciaamparo constitucionalservicios públicosderechos económicosderechos ambientales