Sentencia N° 1748 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1748, Exp. 08-1292, 18/11/2008
Expediente08-1292
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-18
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Alejandro Padrón Bresán, representado por el abogado Antonio Callaos Farra, contra la sentencia N° 2007-1607 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La acción fue presentada por la supuesta vulneración de derechos constitucionales, alegando que el fallo impugnado no valoró adecuadamente las pruebas presentadas. La Sala determinó que la acción de amparo cumplía con los requisitos formales, pero se declaró improcedente in limine litis, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su procedencia según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el amparo contra actos u omisiones judiciales constituye un mecanismo procesal de impugnación, revestido de particulares características que lo diferencian de las demás acciones de amparo. Se han establecido especiales presupuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión. En este sentido, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que la acción de amparo procede cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia que lesione un derecho constitucional. En el presente caso, la discusión acerca de la calificación del cargo ejercido por el actor formó parte de los hechos controvertidos ante las instancias contencioso administrativas, para lo cual se incorporaron los medios probatorios pertinentes e idóneos, entre estos el Registro de Información de Cargos, tendentes a demostrar que las funciones inherentes al cargo de Ingeniero III se encuadran dentro de aquellas propias de los funcionarios de confianza y, por tanto, como de libre nombramiento y remoción.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Antonio Callaos Farra, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEJANDRO PADRÓN BRESÁN, ya identificados, contra la sentencia N° 2007-1607 dictada el 2 de octubre de 2007 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
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