Sentencia N° 1748 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1748, Exp. 02-2410, 30/06/2003
Expediente02-2410
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-06-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se revoca la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que había declarado con lugar la demanda de amparo interpuesta por las ciudadanas Zulay Emilia Gutiérrez Guerrero, María Carolina Gutiérrez Guerrero y Alexandra Gutiérrez Guerrero. La Sala concluyó que la apelación era improcedente, ya que no se evidenció la violación de derechos constitucionales en la decisión del tribunal inferior.
La Sala argumentó que la acción de amparo no es un medio para reexaminar decisiones ya firmes y que la revisión de errores cometidos por los jueces debe hacerse a través de los recursos ordinarios establecidos en la ley. Se destacó que el debido proceso fue respetado en las instancias anteriores y que la pretensión de las demandantes se dirigía a cuestionar el criterio del juez de alzada, lo cual no es procedente en sede constitucional.
Finalmente, se declaró con lugar la apelación interpuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, reafirmando la importancia de la seguridad jurídica y el respeto a las decisiones judiciales firmes.
Extracto de la motiva
La sentencia objeto de la demanda de amparo constitucional, cuya apelación hoy se decide, la dictó, el 29 de noviembre de 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por cuyo intermedio se declaró con lugar la apelación que ejerció la parte demandante en aquel juicio, contra la decisión del 29 de junio de 1998, del Juzgado Sexto de Parroquia de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la misma circunscripción judicial, con ocasión de la demanda de resolución de contrato de comodato que incoaron los ciudadanos Arturo Guerrero, Hernán Antonio Guerrero Gutiérrez, Luis Alberto Guerrero Gutiérrez, Socorro R. Guerrero de Russe, Isaura J. Guerrero de Herrera, Hercilia Carlota Guerrero C. y, Eva Gisela Guerrero, en contra de la ciudadana Alis María Guerrero de Gutiérrez.
Ahora bien, esta Sala aprecia que en el juicio ordinario se dio cumplimiento a la doble instancia y, además, de los alegatos que expuso la quejosa en su escrito de amparo se desprende que, a través de la presente acción, se pretende el examen de los hechos y el derecho que llevaron al tribunal que conoció en alzada a la declaratoria con lugar del recurso de apelación y, como consecuencia de ello, a la revocación de la sentencia del a quo.
Así pues, como fundamento de su solicitud, las demandantes en amparo invocaron la infracción del derecho al debido proceso que acogió el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto estimaron que la decisión que se impugnó incurrió en un error al presumir la cualidad de los actores para intentar la demanda de resolución del contrato de comodato.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley REVOCA la sentencia objeto de apelación que dictó, el 19 de agosto de 2002, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y declara IMPROCEDENTE la demanda de amparo que incoaron las ciudadanas Zulay Emilia Gutiérrez Guerrero, María Carolina Gutiérrez Guerrero y Alexandra Gutiérrez Guerrero contra la sentencia que dictó, el 29 de noviembre de 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la misma circunscripción judicial. En consecuencia, se declara CON LUGAR la apelación que se interpuso.