Sentencia N° 1748 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1748, Exp. 01-2110, 31/07/2002
Expediente01-2110
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por César Tovar Sendrea, quien alegó violaciones a sus derechos de propiedad y debido proceso tras la negativa del Juzgado Primero de Control de devolver una silla odontológica decomisada. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar la acción de amparo, señalando la falta de motivación en la decisión del juez de control. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, considerando que la acción de amparo era procedente ante la dilación del Ministerio Público en responder a las solicitudes de devolución del bien.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta obligatoria, establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y, 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala es competente para conocer de la misma, y así se declara. Determinada la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal efecto observa del análisis de las actas que conforman la presente acción de amparo, que el fallo proferido por la alzada se encuentra ajustado a derecho. En efecto, del estudio de las actas del proceso se desprende que el ciudadano CESAR TOVAR SENDREA, ante la reiterada omisión de pronunciamiento por parte del Ministerio Público, respecto a la solicitud de devolución de la silla odontológica retenida por efectivos de la Guardia Nacional, por presunta evasión de impuestos, acudió al Juez de Control, conforme las previsiones contenidas en el artículo 319 del para la época vigente Código Orgánico Procesal Penal, quien emitió pronunciamiento negando la solicitud de devolución del objeto en cuestión. Dentro del orden de ideas expuesto, si bien es cierto que ante la negativa del órgano jurisdiccional de entrega del objeto, bien directamente o en depósito, y ante la supuesta falta de motivación de la decisión proferida, el accionante tenía abierta la vía judicial ordinaria de la apelación, por ser esta vía el medio idóneo para abordar la infracción de ley y hallarse a disposición de la parte interesada para lograr la satisfacción de sus derechos, circunstancia esta que hacía inadmisible la acción de amparo interpuesta; no es menos cierto que el juez de alzada, en sede constitucional, ante la denuncia de dilación judicial constitutiva de violación lesiva, y el peligro inminente de la reparabilidad de la situación jurídica, está obligado a reestablecerla, logrando así el accionante por vía de amparo, la finalidad que se procuraba ante el juez de la apelación, razón por la cual la Sala comparte el criterio sustentado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para admitir la acción de amparo interpuesta.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión del 11 de septiembre de 2001 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CÉSAR TOVAR SENDREA. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos de propiedaddebido procesosilencio administrativodevolución de bienesCésar Tovar SendreaMinisterio Públicoimpuestos aduanales

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