Sentencia N° 1747 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1747, Exp. 22-0077, 04/12/2023
Expediente22-0077
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Tomás Abrahán Camico Yuave, argumentando que no se agotaron las vías ordinarias antes de recurrir a esta acción. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo el 3 de noviembre de 2021, y la apelación presentada fue considerada extemporánea. La Sala Constitucional reafirma su competencia para conocer el recurso y mantiene firme la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Determinada la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el asunto sometido a su conocimiento y, a tal efecto, observa que: De manera preliminar, debe esta Sala reiterar que, de conformidad con la interpretación que se le ha dado al texto del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en la sentencia N. 3027 del 14 de octubre de 2005, (caso: César Armando Caldera Oropeza), se dispuso que, en materia penal, el tribunal de primera instancia constitucional, deberá, aun cuando el recurso de apelación sea manifiestamente intempestivo, remitir las actuaciones respectivas junto al aludido recurso, al juzgado de alzada, a los efectos de que sea este último, el que se pronuncie sobre la tempestividad o no del mismo y, por ende, sobre su admisibilidad. En este contexto esta Sala debe pronunciarse sobre la tempestividad del recurso de apelación ejercido, a cuyo efecto se observa de las actas que conforman el presente expediente que la parte apelante ejerció dicho recurso el día lunes 15 de noviembre de 2021, contra la decisión dictada el miércoles 3 de noviembre de 2021, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Amazonas, con Sede en

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE por extemporáneo el medio de impugnación antes reseñado. FIRME la decisión dictada el 3 de noviembre de 2021, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Amazonas, con Sede en Puerto Ayacucho.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidaddebido proceso

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