Sentencia N° 1747 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1747, Exp. 12-0566, 16/12/2013
Expediente12-0566
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar la apelación interpuesta por Iris Belén Mendoza de Contreras contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala argumenta que la jueza que dictó la sentencia objeto de amparo actuó fuera de su competencia al no convocar al juez suplente tras haberse declarado con lugar su inhibición. Se anulan todas las actuaciones realizadas después de la inhibición y se ordena retrotraer el proceso al momento de dicha decisión, designando un juez accidental para continuar con el conocimiento del caso.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar el caso, concluye que la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró sin lugar la solicitud de perención de la instancia, fue dictada por una jueza que había sido declarada inhibida. Esto implica que dicha jueza no tenía competencia para continuar con el proceso, lo que vicia de nulidad todas las actuaciones posteriores a su inhibición. La Sala resalta la importancia de preservar los derechos y garantías constitucionales, así como el debido proceso, y establece que la acción de amparo es procedente en este contexto, dado que se han vulnerado derechos fundamentales de la accionante.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la apoderada judicial de la ciudadana IRIS BELÉN MENDOZA DE CONTRERAS, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 26 de abril de 2012. En consecuencia, se repone el proceso al estado en el cual se designe un Juez Accidental de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira para que continúe conociendo de la causa y se pronuncie sobre la homologación de la transacción realizada por las partes.