Sentencia N° 1747 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1747, Exp. 12-1107, 17/12/2012
Expediente12-1107
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Lorena Montero Guerra contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala fundamenta su decisión en que la accionante no agotó los recursos ordinarios disponibles antes de recurrir al amparo, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se destaca que la acción de amparo es un medio extraordinario que no puede sustituir los recursos ordinarios de impugnación.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la acción de amparo constitucional es un medio judicial breve y expedito, a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución reconoce. Ahora bien, cuando se puede acudir a la vía procesal preexistente, sin que la lesión a la situación jurídica se haga irreparable, es precisamente ese trámite o medio procesal el instrumento para reparar la lesión y no la acción de amparo. En consecuencia, esta Sala declara sin lugar la apelación ejercida y, en consecuencia, confirma la sentencia apelada.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana LORENA MONTERO GUERRA, contra la decisión dictada el 25 de septiembre de 2012 por la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta contra el auto del 12 de septiembre de 2012 que dictó el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En consecuencia CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la referida decisión.

Palabras clave

amparoapelaciónderechos fundamentalesdebido procesoCódigo Orgánico Procesal Penalinconstitucionalidad

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