Sentencia N° 1747 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1747, Exp. 11-0265, 18/11/2011
Expediente11-0265
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-18
DecisiónTerminado el procedimiento por ABANDONO DEL TRÁMITE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Alfredo Jesús Velásquez Flores, en representación de la sociedad mercantil Parquemotriz, S.A. La acción fue presentada debido a la supuesta violación de derechos al debido proceso y a la defensa, en relación con un fallo del Juzgado Sexto Superior del Trabajo. La Sala argumenta que la parte actora dejó de manifestar interés en la causa durante más de seis meses, lo que conlleva a la extinción del procedimiento.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue invocada ante la presunta violación de los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, por parte del fallo dictado, el 3 de junio de 2010, y publicado el 10 de junio de 2010, por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que, por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoaran los ciudadanos Gretta Alexandra Briceño Peralta, Nelson Agustín Redondo Reyes y José Gabriel Parra Contreras contra la empresa hoy accionante. Conforme al criterio pacífico y reiterado de esta Máxima Instancia Constitucional, plasmado originariamente en sentencia núm. 982, del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), quienes insten al aparato jurisdiccional para obtener la satisfacción de su pretensión, deben mantener a lo largo del proceso el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente del amparo, demostrándolo mediante la presentación de diligencias o escritos en los que tal interés quede manifiesto. De este modo, el comentado fallo estableció: “(…omissis…) Según estatuye el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil -derecho común en materia procesal-, el Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión. Sin embargo, según reconoce la misma norma, la causa puede quedar paralizada, sin actividad, de forma tal que hace cesar la permanencia a derecho de las partes. Tal inactividad, en el marco del proceso breve, sumario y eficaz del amparo, permite presumir que las partes han perdido interés en que se protejan sus derechos fundamentales por esta vía, lo que produce un decaimiento del interés procesal en que se administre la justicia acelerada y preferente (ex artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) que proporciona el amparo constitucional.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Terminado el procedimiento por ABANDONO DEL TRÁMITE el la acción de amparo constitucional propuesta por el abogado ALFREDO JESÚS VELÁSQUEZ FLORES, actuando en representación de la sociedad mercantil PARQUEMOTRIZ, S.A., contra la decisión dictada, el 3 de junio de 2010, y publicada el 10 de junio de 2010, por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso de apelación propuesto por la parte actora contra la sentencia del 7 de abril de 2010, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en cuanto a la ciudadana Gretta Alexandra Briceño Peralta; parcialmente con lugar el recurso de apelación en cuanto a los ciudadanos Nelson Agustín Redondo Reyes y José Gabriel Parra Contreras; parcialmente con lugar la demanda interpuesta; condenó a la parte demandada a pagar los conceptos y montos establecidos en el fallo, y modificó la decisión dictada, el 7 de abril de 2010, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoaron los ciudadanos GRETTA ALEXANDRA BRICEÑO PERALTA, NELSON AGUSTÍN REDONDO REYES y JOSÉ GABRIEL PARRA CONTRERAS contra la empresa hoy accionante. SEGUNDO: Se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.