Sentencia N° 1747 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1747, Exp. 05-0838, 15/07/2005
Expediente05-0838
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-15
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por VITELIO HERRERA contra el Consejo de la Facultad de Humanidades y Educación de la UCV, quien se negó a inscribirlo en el Componente Docente. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no le corresponde conocer de la acción, ya que las universidades no están comprendidas dentro del ámbito de control de esta Sala según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el fuero especial previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el numeral 18 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, debe reunir dos requisitos intrínsecos, los cuales son la jerarquía constitucional y el carácter nacional, es decir, que la actividad de la autoridad derive de un mandato expreso de la Constitución y que su competencia sea ejercida en todo el territorio de la República, afectando así múltiples factores políticos, sociales y económicos de la Nación. Por consiguiente, observa esta Sala que el referido fuero especial no puede ser extendido a todo tipo de autoridad del Poder Público que no se encuentre dentro del supuesto contenido en la norma mencionada.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano VITELIO HERRERA, asistido por la abogada Haidée de Quintero, anteriormente identificados, contra el Consejo de la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad Central de Venezuela (UCV) y, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional a la Corte de lo Contencioso Administrativo, que corresponda previa distribución.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la educacióninscripciónuniversidadcompetenciaderechos fundamentalesigualdad de oportunidadesdecisión judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca