Sentencia N° 1747 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1747, Exp. 04-1298, 23/08/2004
Expediente04-1298
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una demanda de amparo constitucional presentada por la defensora del ciudadano Jhonny José Meza Pacheco, alegando omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la solicitud de amparo in limine litis, argumentando que no hubo omisión de pronunciamiento, ya que el juzgado se había pronunciado en fecha 15 de enero de 2004 sobre la solicitud de sustitución de medida cautelar.
La Sala Constitucional ratificó la decisión de la Corte de Apelaciones, indicando que el pronunciamiento del juzgado se realizó dentro del marco legal y que no se lesionaron derechos ni garantías constitucionales. En consecuencia, se declaró la inadmisibilidad de la demanda de amparo, revocando la sentencia consultada y estableciendo que la acción de amparo carecía de los presupuestos de procedencia.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como la devolución del expediente al juzgado de origen.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala el pronunciamiento sobre la consulta que le fue planteada. Para ello, observa que la parte demandante basó la demanda en la supuesta violación de sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, por una supuesta omisión de pronunciamiento del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Por su parte, el pronunciamiento judicial que se consultó consideró que el amparo era improcedente in limine litis, de conformidad con lo que dispone el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de que no hubo omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio en cuestión, ya que su pronunciamiento y actuación estuvo dentro del margen legal establecido. Ahora bien, consta en el expediente que, el 15 de enero de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara se pronunció respecto de los pedimentos de la defensa y negó la sustitución de la medida de privación de libertad al quejoso; por ello, se restableció la situación jurídica que había sido infringida, lo que revela que, en el caso bajo examen, cesó la violación del derecho constitucional del quejoso, por lo que esta Sala declara, con fundamento en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la inadmisibilidad de la demanda de amparo. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara el 25 de febrero de 2004 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que intentó la abogada Carmen A. Perozo H., defensora del ciudadano JHONNY JOSÉ MEZA PACHECO, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionaltutela judicial efectivadebido procesoomisión de pronunciamientomedida cautelarprivación de libertadC.O.P.PEstado Lara