Sentencia N° 1746 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1746, Exp. 25-0675, 03/11/2025
Expediente25-0675
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-03
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por LUIS ANTONIO BASTIDAS DE LEÓN, quien cuestionó la decisión de la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones que rechazó su recurso de revisión de sentencia. Sin embargo, la Sala declaró la acción de amparo como improcedente in limine litis, argumentando que la decisión impugnada no vulneró los derechos constitucionales del accionante y que la Corte de Apelaciones actuó dentro de sus competencias. Además, se advirtió sobre la falta de notificación de la sentencia objeto de amparo, instando a la Corte de Apelaciones a cumplir con el régimen de notificaciones.

Extracto de la motiva

Que “...donde no hace distingo la Ley, no lo puede hacer el interprete por ende, si el artículo 465, no exige nada para el supuesto del numeral 3, mal podía la Corte de Apelaciones Sala Novena, exigir requisito alguno ni mucho menos que mi actuación sea vista de manera indiferente y nugatoria de derecho...”. Que “...es importante indicar que la Corte de Apelaciones Sala Novena, dada la Naturaleza de la decisión (Inadmisibilidad), que sustituyó por Rechazar el Recurso de Revisión de Sentencia ) debió ordenar la notificación de la misma, en aplicación a la Tutela Judicial Efectiva , a los fines de tener conocimiento y poder ejercer los recursos de ley, situación que no hizo violando mis derechos constitucionales y la Seguridad Jurídica, aun cuando el Código Orgánico Procesal Penal nada dice sobre recurso alguno contra esta decisión, por lo que al no haber otro medio de impugnación la vía judicial contra esa decisión es el Amparo Constitucional.” (Subrayado del escrito). Finalmente, solicitó que esta Sala admita la presente acción de amparo Constitucional, declare con lugar la misma y, en consecuencia, se declare “...LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA DECISIÓN DICTADA POR LA CORTE DE APELACIONES y consecuencialmente LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en fecha 05-12-2.024, por el Tribunal Trigésimo Primero (31°) de Control de Área Metropolitana de Caracas, por el delito de DENUNCIA FALSA, por ser un hecho ATÍPICO, y por la VIOLACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO CONSTITUCIONAL por la inobservancia y violación de derechos y garantías fundamentales, previstos en la ley adjetiva penal, en la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículo 25 Constitucional, 175, 180 del Código Orgánico Procesal Penal, LA ABSOLUCIÓN DE TODA RESPONSABILIDAD PENAL POR EL DELITO DE Denuncia Falsa, así como LA NULIDAD ABSOLUTA DE TODO PROCESO CON FUNDAMENTO a la INEXISTENCIA DE DELITO (ATIPICIDAD) y a las Sentencias de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia n°. 1676, de fecha 3 de agosto del 2.007. - , Sentencia n°. 1744. de fecha 9 de agosto del 2.007, y la sentencia n°. 172 de fecha 14 de mayo del 2.021, así como de las Sentencias de la Sala Constitucional, 594/21, 87/2.023, '255/23, 73 /2.024, 527/2025, 557/25, decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, la suspensión de todas las medidas cautelares sustitutivas, decretadas con ocasión del presente proceso realizado contrario a derecho, ordenado además la supresión de la reseña y registro policial del ciudadano LUIS ANTONIO BASTIDAS DE LEÓN, C.I. 5.837.031, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en resguardo de mis derechos e intereses naciendo la participación a los organismos competentes, oficiando en ese sentido al CIC.P.C., SAIME, CNE.”. (Subrayado y mayúsculas sostenidas del escrito).

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado LUIS ANTONIO BASTIDAS DE LEÓN, actuando en nombre propio, contra la sentencia dictada el 12 de marzo de 2025, por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- ADMITE la acción de amparo incoada. 3.- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional supra descrita.

Palabras clave

nulidadamparoderechosjusticiaproceso penaltutela judicialinexistencia de delito

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