Sentencia N° 1746 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1746, Exp. 15-1243, 18/12/2015
Expediente15-1243
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por José Alejandro Ruíz Núñez, representado por su abogado Johnny Navarro, contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Anzoátegui, que había declarado sin lugar el recurso de hecho. La Sala consideró que se vulneraron los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, al no permitir la apelación de la decisión interlocutoria del Juzgado de Primera Instancia que había declarado improcedente la confesión ficta solicitada y había ordenado a la parte demandada contestar la demanda en un plazo determinado.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Juzgado Superior presunto agraviante declaró sin lugar el recurso de hecho con fundamento en el cómputo emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, así como de la sentencia apelada en cuyo contenido se especifica claramente la característica especial del juicio en cuestión, e igualmente lo previsto en el artículo 358, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, esta Sala observa que en el caso bajo análisis, si bien la sentencia objeto de apelación decidió las cuestiones previas planteadas conforme a lo previsto en el artículo 346, ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, las cuales según lo que prevé el artículo 357 eiusdem no tienen apelación, y además fueron declaradas subsanadas por la parte demandante en el juicio principal, hoy accionante del amparo constitucional, del texto de la referida decisión se evidencia que el Juzgado de Primera Instancia no sólo se pronunció acerca de la subsanación de las cuestiones previas, sino que, adicionalmente se pronunció sobre otros alegatos esgrimidos por la parte demandante, como es el relativo a solicitud de declaratoria de confesión ficta, lo cual si era susceptible de ser impugnado a través del recurso de apelación.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1.- Se declara DE MERO DERECHO la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Johnny Navarro, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO RUÍZ NÚÑEZ, contra la sentencia dictada, el 06 de agosto de 2015, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró sin lugar el recurso de hecho ejercido por la parte actora en el juicio de acción mero declarativa de concubinato que interpuso el aquí accionante contra la ciudadana María Fernanda Dos Santos Torres. 2.- Se declara PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional. En consecuencia, SE ANULA la sentencia dictada el 06 de agosto de 2015 y todas las actuaciones subsiguientes a ella, y se REPONE la causa al estado de que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui oiga, en un solo efecto, la apelación ejercida por la parte demandante contra la sentencia dictada el 02 de junio de 2015 por el referido Juzgado de Primera Instancia.
Palabras clave
recurso de hechoapelaciónconcubinatoprocedimiento civildecisión interlocutoria