Sentencia N° 1746 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1746, Exp. 14-0450, 09/12/2014
Expediente14-0450
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil Custodias y Almacenajes, C.A. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala argumentó que no se evidenció abuso de poder ni usurpación de funciones por parte del tribunal inferior, y que la decisión impugnada se ajustó a derecho, valorando adecuadamente los informes técnicos que fundamentaron el acto administrativo cuestionado. Se destacó que la Corte Primera actuó dentro de los límites de su competencia y que los alegatos de la parte actora no lograron demostrar la existencia de vicios que justificaran la protección constitucional solicitada. La Sala Constitucional enfatizó la importancia de no permitir que la acción de amparo se convierta en un medio para reabrir asuntos ya resueltos judicialmente, protegiendo así la inmutabilidad de las decisiones firmes. Finalmente, se resolvió que la medida cautelar solicitada por los accionantes era inoficiosa, dado que la acción de amparo fue declarada improcedente in limine litis, lo que implica que no se entró a considerar el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

La representación Judicial de la recurrente, arguyó que, '…el Resuelto Nº 012247 del 8 de Julio (sic) de 2008, expedido por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, que fijó canon máximo de arrendamiento mensual al Edificio Dala, (…) adolece del vicio de inmotivación que lo hace anulable por ilegalidad. En consecuencia solicitamos que esa ilegalidad sea declarada por este Juzgado y anulado dicho acto administrativo…'. Al respecto, esta Corte considera conveniente destacar que el artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos exige la motivación de los actos administrativos de efectos particulares, como elemento de fondo, consistente en la indicación expresa en el texto de éstos de los fundamentos de hecho y de derecho que dan lugar a ellos, lo que permite a los particulares, en cuya esfera jurídica surten efectos tales actos, ejercer su derecho a la defensa. Asimismo, el artículo 18 numeral 5 eiusdem ratifica la exigencia de motivación en los actos administrativos en los términos siguientes: 'Artículo 18. Todo acto administrativo deberá contener: …omissis… 5. Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes…'. El incumplimiento de la motivación en los actos administrativos en sus dos (02) manifestaciones (de hecho y de derecho) trae como consecuencia que éstos estén viciados de nulidad por inmotivación, pudiendo la misma ser declarada, a tenor de lo previsto en el artículo 20 de la mencionada Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo interpuesta por las abogadas Irma Isabel Lovera de Sola y Belkys López, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil CUSTODIAS Y ALMACENAJES, C.A., ya identificadas, contra la decisión dictada el 30 de septiembre de 2013 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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