Sentencia N° 1746 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1746, Exp. 05-1183, 15/07/2005
Expediente05-1183
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Aura Norma Sampere en representación de sus hijos menores, contra la decisión de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente que levantó una medida cautelar de desalojo. La Sala consideró que la decisión recurrida vulneraba los derechos constitucionales de los menores a una vivienda digna y a la tutela judicial efectiva, por lo que se ordenó la suspensión de la ejecución de dicha decisión.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de amparo, destacó que la decisión de la Corte Superior que levantó la medida cautelar de desalojo, afectaba directamente el derecho a la vivienda de los menores, quienes se verían obligados a quedar en la calle. Se argumentó que la medida de desalojo no solo contravenía el derecho a la vivienda, sino que también vulneraba el principio de la tutela judicial efectiva, ya que no se consideraron adecuadamente las circunstancias del caso y los derechos de los menores involucrados.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por la ciudadana AURA NORMA SAMPERE, titular de la cédula de identidad N° 6.234.677, actuando en representación de sus dos menores hijos, cuyos nombres se omiten por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistida por el abogado Elio Castrillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.195, contra la decisión dictada el 7 de junio de 2004 por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró: i) la nulidad de la decisión dictada el 18 de julio de 2003 por el Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° 13 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de dicha Circunscripción Judicial y, en consecuencia, declaró parcialmente con lugar la demanda por cumplimiento de obligación alimentaria interpuesta por la prenombrada ciudadana contra el ciudadano Jacinto José Gutiérrez Vásquez; y ii) con lugar la apelación interpuesta contra el auto dictado el 27 de mayo de 2003 por la referida Sala de Juicio, levantando la medida cautelar de desalojo decretada contra el prenombrado ciudadano como “obligado alimentario”, autorizándolo al ingreso del inmueble.
Palabras clave
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