Sentencia N° 1746 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1746, Exp. 03-3251, 23/08/2004
Expediente03-3251
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-23
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de amparo constitucional presentada por José Gregorio Izquierdo Uriepero, quien alegó violaciones a su derecho a la defensa y debido proceso en una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala declaró su competencia para conocer el caso y analizó los fundamentos de la decisión impugnada, concluyendo que no se evidenciaron errores que justificaran la revisión. Finalmente, se declaró que no había lugar a la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine se pretende la revisión de una sentencia definitiva y firme que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en un procedimiento de apelación de una demanda de amparo constitucional que incoare el hoy solicitante contra el Alcalde del Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda, el cual fue declarado improcedente. En lo que respecta a las sentencias que pueden ser objeto de revisión esta Sala ha sostenido lo siguiente: ‘Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional... La Sala, en reiteradas decisiones, ha señalado que la solicitud de revisión no constituye una tercera instancia, ni un recurso ordinario que opere como un medio de defensa ante la configuración de pretendidas violaciones o sufrimiento de injusticias, sino una potestad extraordinaria y excepcional de esta Sala Constitucional con la finalidad de la uniformación de criterios constitucionales y, con ello, garantizar la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual coadyuva a la seguridad jurídica.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso, el 16 de diciembre de 2003, JOSÉ GREGORIO IZQUIERDO URIEPERO contra la sentencia que dictó, el 07 de agosto de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalamparo constitucionalderecho a la defensadebido procesosentencia firmeCorte Primera de lo Contencioso AdministrativoEstado Miranda

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca