Sentencia N° 1746 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1746, Exp. 02-0222, 26/06/2003
Expediente02-0222
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-26
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jennis Arbella Betancourt contra el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, por abandono del trámite. Se señala que la parte actora no ha actuado en el proceso desde la presentación de su escrito libelar en noviembre de 2000, lo que se considera abandono conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
[...] En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constituciones puede asumirse -entre otros supuestos-, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. [...] La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional propuesta por la ciudadana JENNIS ARBELLA BETANCOURT, ya identificada, contra el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a propósito de la Resolución n° 443 dictada por él, a cuyo efecto denunció la presunta violación del derecho a la igualdad, específicamente lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Así se declara.
Palabras clave
amparo constitucionalabandonar trámitederechos fundamentalesmultaigualdadLey Orgánica de Amparo