Sentencia N° 1746 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1746, Exp. 01-1827, 31/07/2002
Expediente01-1827
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-31
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite un recurso de interpretación sobre el alcance de los artículos 21 y 26 de la Constitución, que garantizan el derecho a la igualdad y el acceso a la justicia. La recurrente argumenta que ciertas exoneraciones fiscales a favor de FOGADE constituyen una discriminación que afecta el derecho a la tutela judicial efectiva. La Sala se declara competente para conocer del recurso y establece que la interpretación de las normas constitucionales es necesaria para asegurar su aplicación efectiva.

Extracto de la motiva

En primer lugar, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente recurso de interpretación constitucional, a cuyo fin observa que, en sentencia de 22 de septiembre de 2000 (Caso: Servio Tulio León Briceño), ella misma estableció respecto de la competencia para conocer de dicho recurso, que: “A esta Sala corresponde con carácter exclusivo la interpretación máxima y última de la Constitución, y debido a tal exclusividad, lo natural es que sea ella quien conozca de los recursos de interpretación de la Constitución, como bien lo dice la Exposición de Motivos de la vigente Carta Fundamental”. De esta forma, reiterando el criterio sostenido en la sentencia citada, la Sala se considera competente para conocer del presente recurso de interpretación constitucional, y así se declara. Corresponde, enseguida, pronunciarse acerca de la admisibilidad del presente recurso, respecto de lo cual observa esta Sala lo siguiente: En sentencia del 22 de septiembre de 2000 (Caso: Servio Tulio León), esta Sala estableció la existencia del recurso de interpretación constitucional, señalando que: “El recurso de interpretación de las normas y principios constitucionales, no se encuentra regulado en forma especial ni en la vigente Constitución ni en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por lo que en la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá ser definido su procedimiento. Sin embargo, considera la Sala que dentro de la facultad interpretativa con carácter vinculante, que le otorga el artículo 335 de la vigente Constitución, y por las razones antes expuestas, puede asumir la interpretación, no solo en los procesos contenciosos que decida, sino también mediante este especial “Recurso de Interpretación”.

Dispositiva

1.- ADMITE el recurso de interpretación interpuesto el 14 de agosto de 2001, por Alexandra Margarita Stelling Fernández, representada por el abogado Benjamín Klahr Zighelboim, ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el contenido y alcance de los artículos 21, numerales 1 y 2, y 26 de la Constitución. 2.- Declara la presente causa como de mero derecho, por lo cual se omite fijar audiencia oral. 3.- ORDENA notificar de la presente decisión al Defensor del Pueblo, al Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República, a fin de que conozcan de la apertura del presente procedimiento y de que, si lo creyeren conveniente, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha en que conste en autos haber sido practicada la última de las notificaciones ordenadas, argumenten, mediante escrito, lo que consideren conveniente. 4.- ORDENA notificar por medio de Edicto a todos los interesados en coadyuvar en cuanto al sentido que ha de darse a la interpretación solicitada, para que comparezcan por ante la Secretaría de esta Sala, dentro del lapso de diez (10) días de despacho a partir de que conste en autos la publicación del Edicto y consignen, si lo creyeren conveniente, sus respectivos escritos. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

interpretacion constitucionalderecho a la igualdadacceso a la justiciatutela judicial efectivaFOGADEexoneraciones fiscalesprivilegios procesales

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