Sentencia N° 1745 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1745, Exp. 25-0472, 03/11/2025
Expediente25-0472
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por José Luis Lugo Ríos contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo. La apelación fue presentada el 20 de marzo de 2025, y la Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción el 18 de marzo de 2025, argumentando que el agraviado no había agotado los recursos ordinarios disponibles. La Sala Constitucional confirmó la decisión de inadmisibilidad, señalando que el recurso de apelación era el medio adecuado para impugnar la decisión del Tribunal de Primera Instancia.
Extracto de la motiva
Que “es una falsedad del Tribunal de señalar en el Acta de la Audiencia Preliminar que el día 16/10/2024, era el día y la hora para la realización de dicha Audiencia Preliminar, porque no consta en el expediente dicha fijación, la verdad es que ese días era la audiencia de presentación de [su] representado quien se encontraba detenido con motivo de la orden de aprehensión existente sobre su persona, donde el objetivo principal era que se le impusiera de los motivos de su orden de aprehensión, la continuidad del proceso y se le notificara el día de la realización de la Audiencia Preliminar, cuestión que no ocurrió, sino que a pesar de las peticiones de la defensa en diferir la audiencia por considerarla violatoria al debido proceso y al derecho a defensa, el Tribunal de forma inesperada le dio tratamiento de una Audiencia Preliminar, sin la observación de la acusación que está totalmente desfasada de realidad e incongruente en su contenido” (Corchetes de la Sala).
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer de la apelación ejercida. 2.- SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 18 de marzo de 2025 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión territorial Puerto Ordaz. 3.- CONFIRMA, la decisión del a quo que declaró inadmisible la acción de amparo incoada por la representación judicial del ciudadano José Luis Lugo Ríos.