Sentencia N° 1745 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1745, Exp. 12-0966, 17/12/2012
Expediente12-0966
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-12-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Osmer Orangel Herrera Cumare contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en que el accionante no agotó los recursos ordinarios antes de acudir al amparo, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se señala que la acción de amparo no puede ser utilizada como sustituto de los medios judiciales preexistentes.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la parte accionante ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada el 23 de julio de 2012 por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo que interpuso contra la decisión dictada el 22 de noviembre de 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, que declaró inexistente el proceso relativo a la demanda que por partición de comunidad conyugal intentó el hoy accionante contra la ciudadana Sofía Amelia Moreno Carmona. De la revisión de las actas del expediente, se observa que en la acción de amparo de autos la parte accionante señaló que interpuso un juicio por liquidación de bienes de la comunidad de gananciales contra la ciudadana Sofía Amelia Moreno Carmona, sobre un inmueble adquirido durante su matrimonio gravado con una hipoteca convencional de primer grado y que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua declaró inexistente el proceso instaurado por cuanto dicho inmueble fue cedido a los ciudadanos Osmel Alberto Herrera Moreno y Ángela Amelia Herrera Moreno. El 23 de julio de 2012, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional de conformidad con lo establecido en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto 'el accionante teniendo abierta la posibilidad de ejercer los recursos y procedimientos establecidos en las leyes ordinarias previstos específicamente por el legislador, que deben ser agotados antes de acudir a la vía del amparo como medio de protección, no lo hizo, utilizando el remedio extraordinario constitucional.'
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el accionante ciudadano OSMER ORANGEL HERRERA CUMARE, asistido por el abogado Édgar Pérez Silva, ya identificados, contra la decisión dictada el 23 de julio de 2012 por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 2.- CONFIRMA, en los términos expuestos en este fallo, la decisión dictada el 23 de julio de 2012 por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, objeto de la presente apelación, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta.