Sentencia N° 1745 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1745, Exp. 05-0543, 15/07/2005
Expediente05-0543
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la revisión interpuesta por Jairo Danilo Hernández contra la sentencia de la Sala de Casación Social que declaró sin lugar su recurso de casación. La revisión se solicitó en el marco de una demanda por indemnización por daño moral debido a enfermedad profesional, donde se alegó violación de derechos humanos y colisión de normas. La Sala concluyó que la acumulación de la revisión y la colisión de leyes era inadmisible por inepta acumulación de pretensiones, ya que cada una debía seguir procedimientos distintos.

Extracto de la motiva

La sentencia objeto de la presente solicitud de revisión fue dictada en el marco de un recurso de casación incoado contra una decisión de segunda instancia que confirmó la declaratoria sin lugar de una demanda por indemnización por daño moral por motivo de enfermedad profesional. En este caso, cabe recordar que la revisión de sentencia es un mecanismo extraordinario de tutela constitucional por el cual esta Sala tiene la potestad de mantener la uniformidad y vigencia de la Carta Magna, características que exigen un ejercicio “(…) excesivamente prudente en cuanto a su admisión y procedencia (…)”, como se afirmó en la sentencia N° 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: “Corpoturismo”). Tal competencia tiene entonces sus limitaciones, ya que al ser extraordinaria requiere del planteamiento de unos supuestos específicos que aseguren, además, un ejercicio apropiado a la defensa real de los preceptos y principios constitucionales, pues no cabe duda alguna de que la revisión es una vía que establece el ordenamiento jurídico -en especial la normativa constitucional- para volver al estudio de una sentencia que ya ha agotado todas las instancias ordinarias posibles, con la excusa de preservar la interpretación de una norma constitucional, lo que sin duda es de vital importancia para el mismo ordenamiento jurídico. De allí que no solo baste con establecer los supuestos en que tal revisión puede proceder, sino también los requisitos que permitan ordenar la admisibilidad de la revisión en cuanto a las denuncias constitucionales de fondo que sean presentadas, de manera que sea un filtro de solicitudes de revisión que no puedan prosperar, como aquéllos en los que sólo se procure una nueva instancia o la simple inconformidad con un fallo que desfavorezca a la parte solicitante, volviendo a plantear el caso sin presentar una argumentación que conlleve al estudio de preceptos y normas constitucionales.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la revisión interpuesta conjuntamente con colisión de leyes por el ciudadano JAIRO DANILO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.461.172, asistido por el abogado Arquímedes Tapia Lozada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.937, de la sentencia dictada el 8 de marzo de 2005 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de casación intentado por dicho ciudadano, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 12 de agosto de 2004, confirmando en consecuencia el fallo recurrido, mediante el cual se declaró sin lugar la apelación y se declaró sin lugar la demanda por indemnización por daño moral con ocasión de enfermedad profesional intentada por el aquí solicitante contra la sociedad mercantil C.A. Goodyear de Venezuela.

Palabras clave

revisión constitucionalcolisión de leyesindemnizacióndaño moralenfermedad profesionalderechos humanosprocedimientoinadmision

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