Sentencia N° 1745 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1745, Exp. 03-2428, 23/08/2004
Expediente03-2428
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-08-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por Caridad Rondón contra la Providencia Administrativa nº 227-01 de la Inspectoría del Trabajo. La Sala argumenta que los amparos incoados conjuntamente con los procesos de nulidad deben ser conocidos por los tribunales competentes para la nulidad, en este caso, la Sala Político-Administrativa. Se ordena la remisión del expediente a dicha Sala para su conocimiento.
Extracto de la motiva
La Sala observa que se intentó un recurso de nulidad con amparo cautelar contra la Providencia Administrativa nº 227-01 que dictó, el 18 de diciembre de 2001, la Inspectoría del Trabajo del Distrito Federal. Al respecto, y en lo que se refiere a la competencia de la Sala, se ha establecido lo siguiente: “Las acciones de amparo incoadas conjuntamente con los procesos de nulidad son conocidas por los Tribunales competentes para la nulidad, es decir, por los Tribunales de lo Contencioso Administrativo. Tales tribunales, si son Superiores, son a su vez competentes para conocer las apelaciones y las consultas que se dicten en los amparos a tramitarse conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Consecuencia de lo anterior, es que la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, sería la competente para conocer de las apelaciones y consultas de los amparos que sean dictados de manera cautelar por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Siendo así, los amparos autónomos intentados por terceros contra las decisiones que se dicten en esos amparos conjuntos, lo lógico es que sean conocidos por los tribunales que pueden decidir las apelaciones y consultas, a fin que no se dicten sentencias contrarias o contradictorias en ese tipo de amparos, y ello es razón suficiente para que esta Sala no sea competente para conocer los amparos autónomos de partes o terceros interpuestos contra los fallos que se dicten en los amparos incoados conjuntamente con las acciones de nulidad de los actos administrativos.” (s.S.C nº 2723 del 18.12.01).
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara su incompetencia para el conocimiento de la demanda que incoó la ciudadana CARIDAD RONDÓN, con la asistencia la del abogado Alfredo Ascanio, contra la Providencia Administrativa nº 227-01 que emitió, el 18 de diciembre de 2001, la Inspectoría del Trabajo del Distrito Federal. En consecuencia, se ORDENA la remisión inmediata del expediente a la Sala Político-Administrativa de este Supremo Tribunal. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recurso de nulidadamparo cautelarInspectoría del TrabajocompetenciaSala Político-Administrativaderechos laboralesProvidencia Administrativa