Sentencia N° 1745 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1745, Exp. 01-1835, 31/07/2002
Expediente01-1835
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-07-31
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Omar Leopoldo Zerpa Pinto contra una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. El accionante argumentó violaciones a sus derechos constitucionales, alegando falta de notificación en el procedimiento de amparo previo. Sin embargo, la Sala determinó que la notificación fue efectuada correctamente y que la acción de amparo era improcedente desde su inicio.

Extracto de la motiva

En primer lugar, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción autónoma de amparo y, en tal sentido, reiterando los criterios relativos a distribución de competencia para conocer de dicha acción, establecidos por esta Sala en sus sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), esta Sala se considera competente para conocer de la presente causa, y así se declara. En seguida pasa esta Sala a pronunciarse acerca de la admisibilidad de la presente causa, a cuyo fin observa: La presente acción de amparo fue intentada contra una sentencia de segunda instancia recaída en otra acción de amparo, denunciando el accionante conculcados por dicha sentencia, en su situación jurídica, sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a la vivienda digna y a la propiedad, consagrados en los artículos 49, 26, 82 y 115 de la Constitución, violaciones que se habrían producido al dictar el presunto agraviante la sentencia accionada, confirmando la sentencia que se consultó y que declaró con lugar aquella otra acción de amparo, arguyendo, fundamentalmente, que no conoció de aquel procedimiento hasta la oportunidad de practicarse la entrega material de un inmueble ordenada en aquel mandamiento de amparo, por no haber sido notificado de la iniciación de dicho juicio.

Dispositiva

Por las razones que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo interpuesta el 14 de agosto de 2001, por Omar Leopoldo Zerpa Pinto, asistido por la abogada Jazmine Flowers, contra la sentencia dictada el 14 de febrero de 2001, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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