Sentencia N° 1744 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1744, Exp. 25-0459, 03/11/2025
Expediente25-0459
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-03
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Franklin Quero Aular en representación de Norwin Urbanay Martínez Montilla, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en la inimpugnabilidad de las decisiones tomadas en la audiencia preliminar, basándose en el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala Constitucional, tras revisar el caso, determinó que no se configuraban violaciones constitucionales y declaró improcedente la acción de amparo.
Extracto de la motiva
En relación al segundo punto de impugnación, observa esta Sala que el mismo va dirigido a la admisión de la acusación fiscal, así como los medios de prueba, por parte de la Juez de Control, pronunciamiento que fue admitido por este al término de la audiencia preliminar celebrada el 12 de septiembre de 2024, de acuerdo al contenido del numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual no se encuentra del catálogo de las decisiones recurribles en apelación, luego de la culminación de la audiencia preliminar en el proceso penal, a tenor de lo establecido en la sentencia con carácter vinculante de esta Sala N° 313 del 20 de junio de 2005, caso Andrés Eloy Dielingen Lozada que indica entre otras lo siguiente: ‘…Con relación a esta hipótesis de impugnar la admisión de la acusación y los medios de prueba ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público, esta Sala Considera conveniente realizar las siguientes precisiones: Al finalizar la audiencia preliminar, el Juez, al admitir la acusación y una vez que haya analizado la legitimidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral, puede declarar admisibles todos los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público; o bien puede declarar admisibles algunos medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal, pero otros no. En estas dos hipótesis, el Juez de Control dictará el auto de apertura a Juicio. A tales hipótesis, esta Sala advierte que el acusado no puede interponer recurso de apelación contra el auto de apertura a Juicio, al no ocasionar dicha admisibilidad un gravamen irreparable para aquél, ya que tendrá la oportunidad de rebatir dichas pruebas en una oportunidad procesal ulterior, a saber la fase de juicio. En otras palabras, el hecho de que el acusado no pueda apelar de la declaratoria de la admisibilidad de la acusación o de uno o de varios medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal, no significa que aquél se vea impedido de ejercer los derechos que considere vulnerados con la decisión contentiva de dicho pronunciamiento, pues en el juicio oral y público, las partes tienen la posibilidad de alegar lo que consideren pertinente para la defensa de sus derechos, y el juez de juicio se encuentra obligado a pronunciarse en relación al mérito del asunto, y en el supuesto en el que el Tribunal de Juicio correspondiente tome en cuenta unas pruebas en una sentencia que lo desfavorezca, el acusado podría intentar recurso de apelación conforme a lo dispuesto en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, (…)’.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Franklin Quero Aular, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano NORWIN URBANAY MARTÍNEZ MONTILLA, titular de la cédula de identidad V- 17.148.817, contra la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2024, por la Sala Cinco (5) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- ADMITE la acción de amparo incoada. 3.- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional supra descrita, en consecuencia, se confirma la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2024, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.