Sentencia N° 1744 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1744, Exp. 15-1219, 18/12/2015
Expediente15-1219
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-18
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de revisión interpuesta por el abogado José Huaman en representación de Carlos Dávila, en contra de una sentencia del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de Carabobo que declaró desistida la acción contra el Consorcio OTEPI, INELECTRA-SADEVEN-TOYO. La Sala consideró que la decisión del juzgado era válida, ya que se había producido un desistimiento de la acción por parte de la demandante al no comparecer a la audiencia de juicio.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia, esta Sala, para el conocimiento del asunto planteado, observa lo siguiente: En primer lugar, de la revisión de las actas procesales que integran el expediente, se observa que la parte solicitante actúa representada de abogado, según poder que consta al folio nueve (09) del expediente y que consignó copia certificada del fallo cuya revisión se solicita (Cfr. folios 04 y siguientes del expediente). Ahora bien, en el caso de autos se observa, que fue solicitada la revisión de la decisión dictada, el 01 de octubre de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Señaló, la representación judicial de la parte solicitante ciudadano Carlos Dávila que la citada decisión incurrió en la violación del contenido del artículo 97 de la Procuraduría General de la República y del artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como del criterio vinculante contenido en la sentencia dictada el 24 de octubre de 2000, atinente a las prerrogativas procesales de la República. También manifestó que la sentencia recurrida incurrió en contradicción toda vez que sobre un mismo punto emitió razonamientos radicalmente opuestos al extremo que se excluyen entre sí contradiciendo con ello el precedente contenido en la sentencia número 1184 del 22 de septiembre de 2009, que desarrolla el desistimiento de la acción en materia laboral.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión propuesta por el abogado José Huaman actuando en representación del ciudadano CARLOS DÁVILA de la sentencia dictada, el 01 de octubre de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró desistida la acción intentada en contra del Consorcio OTEPI, INELECTRA-SADEVEN-TOYO. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.