Sentencia N° 1744 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1744, Exp. 13-1029, 16/12/2013
Expediente13-1029
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Ennio Roberto Parra Aranguren, quien había solicitado amparo constitucional ante la Sala n.° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La apelación fue presentada tras la declaración de inadmisibilidad de su demanda por parte de la Corte de Apelaciones, argumentando que la solicitud era oscura e ininteligible. La Sala Constitucional confirmó la decisión de inadmisibilidad, señalando que el escrito de amparo no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Como punto previo, la Sala debe pronunciarse respecto de la tempestividad de la apelación; así, el pronunciamiento objeto de impugnación fue expedido por la Sala n.° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el viernes 18 de octubre de 2013; decisión que fue notificada a la parte actora el lunes 21 del mismo mes y año, según consta de la boleta de notificación debidamente firmada anexa al folio 140 de la pieza principal del expediente de amparo, y contra la que apeló el jueves 24 de octubre de 2013, es decir, dentro del lapso de tres días que preceptúa la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para el ejercicio de dicho recurso. En consecuencia, la apelación es legalmente admisible, y así se declara. En el caso sub examine, consta en las actas del presente proceso, que la Sala n.° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, después de recibir la demanda de tutela constitucional que incoó el abogado Héctor Johnny Duarte Pineda, en representación del imputado Ennio Roberto Parra Aranguren, dictó, el 7 de octubre de 2013, auto mediante el cual ordenó al accionante la corrección de su escrito de amparo. El abogado actor, tal como se señaló supra, consignó “DILIGENCIA SUBSANADORA”, constante de 16 folios, contentiva, a su juicio, de la corrección ordenada por la Sala n.° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; la cual adolecía, igualmente, de la misma oscuridad e imprecisión del escrito de solicitud de protección constitucional originariamente presentado. Por ello, la primera instancia constitucional declaró inadmisible -por ininteligible- la demanda de amparo propuesta, con fundamento en que “del escrito consignado por el accionante el 11 de octubre de 2013, mediante el cual se pretende subsanar el primer escrito presentado el 2 del mismo mes y año, no logró señalar claramente lo requerido en los numerales 3, 4 y 5 del mencionado auto contentivo del despacho saneador”. Ahora bien, ha sido criterio reiterado de la Sala que, en el proceso de amparo, la parte accionante tiene una carga legal respecto al cumplimiento en su solicitud de los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. (vid. sentencias números 2671 del 25 de octubre de 2002 y 3229 del 12 de diciembre de 2002). Los requerimientos exigidos en el señalado artículo 18, se tratan de un cúmulo de exigencias mínimas fácil de satisfacer por los requirentes de protección constitucional y de esa manera se corresponden con el principio de la informalidad y orden público que informan el proceso de amparo, ya que lo que se busca es proteger los derechos constitucionales de las personas, en razón de lo cual no deben exigirse formalidades que limiten el ejercicio de dicha acción; no obstante, los jueces constitucionales necesitan, para dictar decisiones justas y apegadas a derecho, tener conocimiento claro y preciso de quién es el agraviado, quién es la parte supuestamente agraviante, cómo y cuándo sucedió el agravio y qué derechos constitucionales se consideran lesionados con esos actos u omisiones.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano ENNIO ROBERTO PARRA ARANGUREN, contra la decisión dictada el 18 de octubre de 2013, por la Sala n.° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible –por ininteligible- la demanda de amparo propuesta. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada.