Sentencia N° 1744 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1744, Exp. 08-0838, 17/11/2008
Expediente08-0838
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Sildariz Saturnina Urbina Cruz, quien alegó violaciones a sus derechos fundamentales debido a la falta de notificación de un auto judicial. La Corte de Apelaciones había declarado parcialmente con lugar la pretensión de amparo, ordenando la notificación del auto omitido. Sin embargo, la Sala Constitucional revocó dicha decisión, argumentando que la defensa ya estaba enterada del contenido del auto y que la omisión de notificación no afectaba los actos subsiguientes del proceso. Finalmente, se declaró sin lugar la demanda de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el demandante de amparo delató la violación a sus derechos a la tutela judicial eficaz, al debido proceso, a la defensa, a ser oída en cualquier clase de proceso, al juzgamiento por sus jueces naturales y al restablecimiento por parte del Estado de la situación jurídica que le haya sido lesionada por error judicial, con base en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República, que, supuestamente, fueron vulnerados por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Trujillo, cuando omitió la notificación, a la imputada y su defensa, del contenido del auto que dictó el 20 de marzo de 2008. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo declaró parcialmente con lugar la pretensión de amparo y, en consecuencia, ordenó al Juzgado Cuarto de Control de ese Circuito Judicial Penal, la notificación –a la procesada y su representación judicial- del auto que dictó el 20 de marzo de 2008. Asimismo, la primera instancia constitucional determinó que, “…por cuanto el acto omitido (notificación) no guarda relación con los demás actos del proceso, es decir, no los afecta, al no depender de él, estos quedan incólume (sic)”. Contra este pronunciamiento apeló la representación judicial de la acusada y alegó que no era cierto que los actos posteriores que se habían sucedido en el proceso no dependieran de lo que fue decidido en la audiencia de presentación del 20 de marzo de 2008, y que, por ende, los mismos deberían ser declarados nulos.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que dictó, el 5 de junio de 2008, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, y declara SIN LUGAR la demanda de amparo que interpuso la defensa de la acusada SILDARIZ SATURNINA URBINA CRUZ contra la Juez Cuarta de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

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