Sentencia N° 1744 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1744, Exp. 06-0132, 09/10/2006
Expediente06-0132
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un amparo constitucional interpuesto por Luis Enrique Frontado contra una decisión que confirmó un desalojo. El tribunal de origen había declarado improcedente la pretensión de amparo, argumentando que no se habían vulnerado derechos constitucionales. La Sala analizó los alegatos del accionante y concluyó que no hubo violación de derechos, ya que el tribunal inferior había evaluado adecuadamente las pruebas presentadas. Finalmente, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Este Tribunal considera necesario expresar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que el juicio por desalojo, en los casos de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo determinado, tiene que fundamentarse en las causales taxativas allí consignadas, en el caso que motivó la acción de amparo, habiendo quedado desechada la cuestión del subarrendamiento, debe dilucidarse si tanto las consignaciones como los pagos hechos y probados por el arrendatario, lo colocaban en estado de solvencia. Este Tribunal observa que la sentencia contra la cual se pretende el amparo analizó en forma exhaustiva todo lo relativo a la insolvencia del inquilino, razón por la cual no pueden entenderse violentados derechos constitucionales de la defensa y del debido proceso. Con relación al incremento que sufrió el canon de arrendamiento, el cual, según los dichos del accionante fue por voluntad unilateral de la arrendadora, este Tribunal observa que tal cuestión estaba fuera del Thema Decidendum, toda vez que tratándose de un juicio de desalojo, solo se debatieron los puntos relativos a la existencia de la relación arrendaticia y al estado de insolvencia del arrendatario con respecto a los cánones.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Oscar Rodríguez Rondón, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis Enrique Frontado y, en consecuencia, CONFIRMA la decisión del 10 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró IMPROCEDENTE la pretensión de amparo contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esa misma circunscripción judicial el 17 de marzo de 2005.