Sentencia N° 1744 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1744, Exp. 05-0907, 15/07/2005
Expediente05-0907
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por las defensoras públicas de los ciudadanos Mervis Antonio Sulbarán Martínez y Landys José Bravo Antúnez. La acción se fundamentó en la supuesta violación del debido proceso por la falta de especificación de las pruebas admitidas en el auto de apertura a juicio. La Sala concluye que no hubo violación a los derechos constitucionales de los acusados, ya que se cumplieron los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente consulta y, al respecto, observa lo siguiente: A juicio de la representación judicial de la parte accionante, la presente acción de amparo constitucional es ejercida -como “(…) único recurso que tenemos (…)”-, contra la decisión dictada el 28 de marzo de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró sin lugar la nulidad solicitada en virtud del recurso de revocación planteado en la celebración de la audiencia del juicio oral -en esa misma fecha-, en el proceso penal adelantado contra los ciudadanos Mervis Antonio Sulbarán Martínez y Landys José Bravo Antúnez, por la comisión de los delitos de violación y lesiones simples en perjuicio de la ciudadana María Esmeralda Zambrano. En este sentido, advierte esta Sala que el referido recurso de revocación fue intentado contra el auto de apertura a juicio dictado el 13 de septiembre de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por la violación del derecho constitucional al debido proceso y por no haber tenido acceso oportuno a las pruebas presentadas por la Vindicta Pública, pues a su decir el referido Juzgado omitió señalar las pruebas admitidas en la audiencia preliminar, lo que trajo como consecuencia que sus representados “(…) han llegado a un juicio, donde no consta en la etapa intermedia las pruebas que debían evacuarse en el juicio oral (…)”. Ahora bien, el a quo declaró improcedente el amparo solicitado en base al numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, alegando que el Juez de Control al dictar el auto de apertura a juicio cumplió con todos los requisitos establecidos en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estimó que no se verificó la violación denunciada.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expuestos, la sentencia dictada el 14 de abril de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por las abogadas Lissett G. Ruiz Peña y Ledy A. Pacheco Flores, actuando en su carácter de defensoras públicas de los ciudadanos MERVIS ANTONIO SULBARÁN MARTÍNEZ y LANDYS JOSÉ BRAVO ANTÚNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.306.495 y 18.636.533, respectivamente, contra la decisión dictada el 28 de marzo de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por medio de la cual declaró sin lugar la nulidad del auto de apertura a juicio dictado el 13 de septiembre de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de dicho Circuito Judicial Penal, solicitada por las prenombradas defensoras públicas en la celebración del juicio oral, en el marco del proceso penal seguido contra los referidos ciudadanos por la comisión de los delitos de violación y lesiones simples.
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