Sentencia N° 1744 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1744, Exp. 02-2435, 25/06/2003
Expediente02-2435
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-06-23
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la oposición presentada por Natalio Valery Vásquez a la acción de amparo interpuesta por Leopoldo López Mendoza y otros. La Sala determinó que la apertura de un nuevo expediente para tramitar dicha oposición fue un error material, ya que no se desprendía de la pretensión subjetiva alguna que justificara la tutela constitucional. Además, se observó que la demanda original había sido declarada improcedente en una sentencia anterior.

Extracto de la motiva

Observa esta Sala que, la apertura de nuevo expediente para la tramitación del escrito que presentó el ciudadano Natalio Valery Vásquez constituyó un error material, por cuanto de la lectura de dicho escrito no puede desprenderse pretensión subjetiva alguna objeto de tutela constitucional, ya que se trata de una oposición a la demanda que se intentó y sustanció en el expediente 2002-2338 según la nomenclatura de esta Sala, continente de la causa de amparo que presentaron otros ciudadanos contra el Decreto nº 1.969 del Ejecutivo Nacional que se publicó en Gaceta Oficial nº 37.530 del 18 de septiembre de 2002, por cuyo intermedio se declaró Zona de Seguridad la Base Aérea “Generalísimo Francisco de Miranda”; contra la Resolución nº DG-18.021 del 19 de septiembre de 2002 del Ministerio de la Defensa y, los actos materiales de ejecución, que en virtud del referido Decreto se produjeron los días 20 y 21 de septiembre de 2002, en el Municipio Chacao del Estado Miranda, realizados por efectivos del Destacamento Regional No. 5. Así lo revela el escrito en cuestión cuando el opositor señala: i) que ocurre “a los fines de ‘IMPUGNAR PARCIALMENTE’ la ACCIÓN DE AMPARO intentada por el ciudadano LEOPOLDO LÓPEZ MENDOZA, en su condición de Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, asistido por la abogada ERY MARCANO VALERO, ‘conjuntamente’ con...”; ii) “La Solicitud de Amparo es oscura y no se atiene al artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y cuando citan el artículo 3 de esta Ley, no concretan la norma que colide con la Constitución de la cual nace la violación o amenaza de violación; tampoco aclara si esta acción de amparo en la cual actúa y suscribe tanto el Alcalde, como los ciudadanos y ciudadanas domiciliados en el Municipio Chacao, ejercen conjuntamente con esta la acción popular de inconstitucionalidad de las leyes y demás actos estatales normativos”; iii) en cuanto al hecho que fue señalado como lesivo por los actores, que “(e)s indudable que el Ejecutivo Nacional con esta medida ajustada a derecho, pretende controlar en beneficio del Pueblo Venezolano, las marchas y contramarchas que continuamente se vienen suscitando en la ciudad Capital, y de esta manera responsabilizar civil y penalmente a los Alcaldes que promuevan, instiguen o exciten a la desobediencia de las leyes, utilizando para ellos a la Sociedad Civil.” Sin embargo, el opositor concuerda con el pedimento de los quejosos atañedero al artículo 16 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa y, por eso, pidió que la demanda que intentaron los ciudadanos a que se ha hecho referencia se admitiese “parcialmente”. La Sala observa que, respecto del escrito que conforma las presentes actuaciones, continente de una oposición y parcial adhesión a una demanda previa, no hay lugar a pronunciamiento alguno puesto que la demanda en cuestión fue declarada improcedente por este Alto Tribunal en sentencia nº 2540 de 15 de octubre de 2002.

Dispositiva

declara que NO HA LUGAR a pronunciamiento alguno respecto de la oposición y parcial adhesión que formulare el ciudadano NATALIO VALERY VÁSQUEZ, respecto de la demanda cuya improcedencia fue declarada por esta misma Sala en sentencia nº 2540 de 15 de octubre de 2002 y, en consecuencia, ordena el archivo de estas actuaciones.

Palabras clave

amparooposiciónimprocedenciadecretozona de seguridadejecutivo nacionalderechos constitucionalesgarantías

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