Sentencia N° 1743 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1743, Exp. 18-0290, 04/12/2023
Expediente18-0290
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-04
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La ciudadana Rosa Del Valle Rodríguez Valerio, a través de su abogada Yoly Zapata, solicitó la revisión de una sentencia dictada el 18 de septiembre de 2017, que declaró sin lugar la apelación contra un auto que daba por terminado un amparo constitucional. La Sala Constitucional del TSJ, presidida por la magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet, analizó la solicitud y determinó que no hubo violación de derechos constitucionales ni contradicción con criterios previos de la Sala. En consecuencia, se declaró que la solicitud de revisión no tenía lugar.
Extracto de la motiva
Que, “Honorables Magistrados, como Ustedes (sic) pueden Apreciar (sic) en los Elementos (sic) que le Anexo (sic) a este escrito, a mi Representada (sic) se le Cercenaron (sic) todos los Derechos (sic) en la Consecución (sic) de la Acción (sic) de Amparo Constitucional que fuera Incoado por la realización de un Desalojo (sic) Arbitrario (sic) que fuera ejecutado por las Ciudadanas (sic) MARÍA DEL VALLE GARCÍA, ISBELYS TEODORA GUARISMA, ANA ROSA GARCÍA, Y ANA DEL VALLE GUARISMA GARCÍA. Razón (sic) por la cual se V1olentó (sic) la Tutela (sic) Judicial (sic) Efectiva, (sic) el Debido (sic) Proceso (sic) y el Derecho (sic) a la Defensa, (sic) establecidos en los Artículos (sic) (26 y 49 de la Constitución, trayendo como consecuencia la Violación (sic) de Orden (sic) Público (sic) Error de Derecho, por cuanto el juez de Causa (sic) debió sujetarse a las Normas (sic) del Derecho (sic) y al no hacerlo indudablemente que incurrió en Violación (sic) al Principio (sic) de Contradicción, (sic) Lesivo (sic) al Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, lo que conlleva a una Flagrante (sic) Violación (sic) del Artículo (sic) 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se apartó de la Doctrina (sic) Casacional (sic) de la Sala Constitucional, (sic) que ha establecido que la incongruencia la constituye un desajuste entre el fallo Judicial (sic) y los Términos (sic) en que las partes Formularon (sic) sus Pretensiones, lo cual puede entrañar una vulneración al principio de Contradicción (sic) ”. (Negrillas del escrito). Que, “una vez que revise los soportes de Sentencias (sic) que se anexan en este escrito y en Revisión (sic) de las mismas determine la Flagrante (sic) violación de los principios aquí Detallado, (sic) Ordenándosele (sic) al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil que resultare Compete, (sic) que le Restablezca (sic) a mi representada la Situación (sic) Jurídica (sic) que le fueron Vulneradas, (sic) Acción (sic) que debe efectuarse en Poner (sic) en Posesión (sic) del Inmueble (sic) como Inquilina(sic) a mi representada, con la garantían (sic) de hacer uso de sus Prendas (sic) y Enseres (sic) Electrodomésticos (sic) que todavía se encuentra secuestrado por las Despojadoras (sic) Violentas (sic) ”. (Negrillas del escrito). Que, “fundamento el presente Recurso de REVISION (sic) DE SENTENCIA, tanto en los Hechos (sic) como en el Derecho (sic) y en los Artículos (sic) 2, 7, 26, 19, 21, 22, 26, 49, 255, 257, 334 y 336, Cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 25 Cardinal (sic)10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Interpongo por ante esta Sala Constitucional que Ustedes (sic) muy Respetuosamente (sic) Representan, (sic) RECURSO DE REVISION, (sic) contra la Sentencia (sic) Inejecutable (sic) que en fecha 18 de Septiembre (sic) de 2017, Dictara el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito (sic) de la Circunscripción Judicial, la cual deviene de la Sentencia (sic) Inejecutable (sic) que en fecha 28 de noviembre de 2016, para que a través de las Facultades (sic) de Revisión, se le Restablezcan (sic) a mi Representada (sic) las Garantías (sic) Constitucionales (sic) que le fueron Violentadas (sic) a consecuencia de un Desalojo (sic) Arbitrario (sic) y Temerario (sic) que realizaron en contra de mi mandante, las Ciudadanas (sic) MARIA (sic) DEL VALLE GARCIA (sic) RONDON (sic) ISBELYS JOSEFINA GUARISMA, ANA ROSA CONTRERAS Y ANA DEL VALLE GUARISMA CONTRERAS y solicito que lo determine esa Sala Constitucional.”
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión formulada por la abogada Yoly Zapata, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.454, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ROSA DEL VALLE RODRÍGUEZ VALERIO, contra la sentencia dictada, 18 de septiembre de 2017, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 2. NO HA LUGAR la solicitud de revisión del fallo ut supra identificado.