Sentencia N° 1743 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1743, Exp. 07-0631, 09/08/2007
Expediente07-0631
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-08-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional admitió la solicitud de revisión presentada por Orlando Jesús Piña Valez, declarando la nulidad del fallo emitido por la Sala de Casación Penal el 2 de noviembre de 2006. La Sala consideró que la Sala de Casación Penal había actuado con manifiesta incompetencia al no aplicar el principio de doble conformidad, lo que lesionó derechos fundamentales del solicitante. Como consecuencia, se ordenó la reposición del proceso penal al estado de nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de avocamiento.
Extracto de la motiva
En esta causa la pretensión de revisión, en sede constitucional, tiene como objeto de impugnación el fallo que, el 02 de noviembre de 2006, expidió la Sala de Casación Penal, dentro del proceso que se le sigue o seguía al quejoso de autos, acto de juzgamiento por el cual dicha Sala declaró la improcedencia de la solicitud de avocamiento que le presentó dicha parte, según fue referido supra. Para la decisión, la Sala estima la pertinencia de las siguientes consideraciones previas: Se advierte que, en el presente caso, la Sala de Casación Penal declaró la improcedencia de la precitada petición de avocamiento. Por razón de dicho pronunciamiento, la Sala de Casación Penal agotó su competencia material para el conocimiento –en su actual estado- de la causa en referencia; No obstante la situación procesal que se explicó en el anterior aparte, la Sala de Casación Penal se adentró en la valoración del principio de la doble conformidad que establece el artículo 468 del Código Orgánico Procesal Penal y, en definitiva, juzgó que el mismo no era aplicable a la situación que planteó el solicitante. Tal pronunciamiento constituyó una manifiesta violación a los principios de competencia material, una clara y grave subversión del proceso y, por último pero no menos importante, una infracción, en perjuicio de las partes, a los derechos fundamentales a la tutela judicial eficaz y al debido proceso –particularmente, en relación con este último, a los derechos a la defensa y al juez natural-; ello, porque el veredicto, no obstante el predicho vicio que afecta la validez del mismo, sería de obligatoria observancia para los tribunales inferiores a cuyo conocimiento corresponda el curso subsiguiente de la causa penal en referencia, con grave menoscabo del principio constitucional de independencia y autonomía de los órganos administradores de justicia.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: Decreta la ADMISIÓN de la solicitud de revisión que presentó el ciudadano ORLANDO JESÚS PIÑA VALEZ, mediante la representación de su Defensor privado, abogado José Miguel Herrera Carvajal, ambos suficientemente identificados, a la sentencia definitivamente firme, de 02 de noviembre de 2006, que, dentro de la causa que se le sigue al predicho solicitante, expidió la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; Declara, como resultado de la presente revisión, que HA LUGAR a la declaración de nulidad del fallo, que la parte actora solicitó contra la decisión que se impugnó en la presente causa. Como consecuencia del presente pronunciamiento, Ordena la REPOSICIÓN del proceso penal que, según fue referido, se sigue contra el solicitante de autos, al estado de que la Sala de Casación Penal falle nuevamente, con arreglo al contenido del presente acto decisorio, respecto de la solicitud de avocamiento que interpuso la actual parte actora, de la causa penal que, según se expresó supra, se le sigue al solicitante de autos. Declara la INADMISIBILIDAD, por causa superviniente, de la medida cautelar que se refirió en autos. Publíquese, regístrese y notifíquese.