Sentencia N° 1743 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1743, Exp. 03-2352, 09/10/2006
Expediente03-2352
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisa la decisión del Tribunal Primero de Ejecución que desaplicó ciertos artículos del Código Penal en relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad del ciudadano Asdrúbal Celestino Sevilla. Se destaca la importancia de verificar si las disposiciones legales en cuestión contradicen la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Sala ordena al Tribunal Primero de Ejecución que informe sobre el estado de la decisión y la firmeza de la misma, advirtiendo sobre las posibles responsabilidades disciplinarias por el incumplimiento en la remisión de información.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al revisar el caso del ciudadano Asdrúbal Celestino Sevilla, considera que la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, debe ser evaluada a la luz de la Constitución y los tratados internacionales. Se enfatiza la necesidad de que el Tribunal Primero de Ejecución cumpla con su deber de remitir la información requerida, ya que su omisión puede constituir una falta grave. La Sala ordena que se tomen las medidas necesarias para obtener el expediente y se advierte sobre las consecuencias de no cumplir con lo ordenado.
Dispositiva
Se ordena al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que informe, dentro del lapso de setenta y dos (72) horas, si la decisión que dictó en relación a la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad que debía cumplir el ciudadano Asdrúbal Celestino Sevilla se encuentra definitivamente firme. Se advierte al Juez encargado que deberá dar cumplimiento a lo aquí ordenado, so pena de incurrir en las infracciones que establece el cardinal 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
revisión constitucionaldesaplicaciónCódigo Penalvigilancia de la autoridadderechos humanosresponsabilidad disciplinariaTribunal Supremo de Justicia