Sentencia N° 1742 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1742, Exp. 17-1123, 04/12/2023
Expediente17-1123
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-04
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de diciembre de 2023, declaró su competencia para conocer la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Humberto José Rodríguez Uvieda, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Atures del Estado Amazonas, contra la sentencia dictada el 27 de abril de 2017 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala, tras analizar los alegatos, concluyó que no había lugar a la revisión solicitada, ya que no se evidenció violación de derechos constitucionales ni error en la interpretación de la ley por parte del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

motivada ´e contenido del fallo apelado con el objeto de constatar que el mismo: ´a) no viol normas de orden público y b) no vulnera o contradice interpretacione vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe dársele a determinadas normas del ordenamiento jurídic para garantizar su armonía con las disposiciones de la Constitución´ por lo qu manifiesta que observa la Corte que nada de eso ocurrió y que por lo tanto s declara desistido el procedimiento”. (Negrillas y subrayado del escrito). Que “(…) puede observarse que al realizar la narrativa del proceso, la Cort Segunda de lo Contencioso Administrativo establece las fechas en las cuales se realizaro IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 14

Dispositiva

1.- LA COMPETENCIA para el conocimiento de la solicitud de revisión constitucional que interpuso el ciudadano Humberto José Rodríguez Uvieda, actuando en su carácter de SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS, de la decisión dictada el 27 de abril de 2017, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo -hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital- en el expediente distinguido con el alfanumérico AP42-R-2016-000311. 2.- NO HA LUGAR a la solicitud de revisión en cuestión.

Palabras clave

debido_procesoderecho_a_la_defensaceleridad_procesaljurisdicción_contenciosanotificaciónreanudación_proceso

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