Sentencia N° 1742 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1742, Exp. 09-0238, 18/11/2011
Expediente09-0238
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-11-18
DecisiónTERMINADO DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la demanda interpuesta por Marcos Gómez Medina y Romelia Matute contra el Gobernador del Estado Miranda. La decisión se basa en la falta de impulso procesal por parte de los actores, quienes no realizaron ninguna actuación durante más de un año, lo que llevó a la Sala a considerar que no había interés en continuar con el proceso. Además, se suspende la medida cautelar previamente acordada.

Extracto de la motiva

Consta en autos que el 3 de noviembre de 2011, el abogado Marcos Gerardo Gómez Medina, solicitó a esta Sala Constitucional se mantenga la vigencia de la presente causa. Sin embargo, observa la Sala, que antes de tal actuación -la cual cabe destacar, no es de impulso procesal- el último acto de procedimiento de la parte actora fue la diligencia presentada el 20 de octubre de 2009, y consistió en la consignación de los edictos librados en la presente acción. Al respecto, en un caso análogo en el que se interpuso una acción en tutela de intereses colectivos que posteriormente fue abandonada por sus actores, la Sala, mediante sentencia N° 672/2007, declaró la perención de la instancia, en los siguientes términos: “En ese sentido, en sentencia N° 239 del 15 de febrero de 2007, esta Sala ratificó el criterio plasmado en decisión N° 3648 del 19 de diciembre de 2003 (Caso: Fernando Asenjo Rosillo y otros), la cual resumió los principales caracteres de los derechos o intereses difusos o colectivos, y precisó, entre otros aspectos, la aplicación de la perención en las acciones que persiguen la protección de esta clase de derechos, en los términos que siguen: ‘...LAPSO PARA SU EJERCICIO: los derechos e intereses colectivos y difusos, son de eminente orden público, por ello a las acciones incoadas para su protección no les es aplicable el lapso de caducidad prevenido para el amparo...”.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda en protección de derechos e intereses colectivos y difusos que incoó el abogado MARCOS GÓMEZ MEDINA, y la ciudadana ROMELIA MATUTE contra el Gobernador del Estado Miranda Henríque Capriles Radonski y las supuestas vías de hecho que estaría desarrollando y que implicarían intimidaciones, perturbaciones y amenazas de desalojo del Centro Diagnostico Integral de Baruta ubicado en el Municipio del mismo nombre del Estado Miranda. Se SUSPENDE la medida cautelar acordada por esta Sala en decisión Nº 751 del 8 de junio de 2009. Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.

Palabras clave

perenciónintereses colectivosacción de tutelainactividad procesalextinción de instancia

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