Sentencia N° 1742 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1742, Exp. 08-0935, 17/11/2008
Expediente08-0935
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisa un auto del Juez Sexto de Control que decretó la desaplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece que para la revisión de fallos, estos deben ser definitivamente firmes, lo que no se acreditó en este caso. La Sala ordena la remisión de información sobre la firmeza del fallo y advierte sobre la falta de remisión de información judicial, lo que puede llevar a sanciones disciplinarias. Se enfatiza la importancia de la conexión entre el control concentrado y difuso de la constitucionalidad.

Extracto de la motiva

La Sala reitera que la razón que lo justifica es la necesidad de lograr “mayor eficacia de la conexión entre el control concentrado, que corresponde a esta Sala, y el control difuso, que corresponde a todos los jueces de la República”, pues de esa manera se obtendrá “una mayor protección del texto constitucional y se evitará la aplicación general de normas inconstitucionales o la desaplicación de normas ajustadas a la Constitución en claro perjuicio para la seguridad jurídica y el orden público constitucional. Esta Sala sólo conoce, por mandato constitucional y legal, de la revisión de fallos definitivamente firmes. Cualquier fallo en el que efectivamente se haya ejercido el control difuso, remitido sin la firmeza requerida escapa de la revisión de la Sala, pues es objeto de los recursos a que haya lugar ante los órganos jurisdiccionales que corresponda. Para la determinación de la firmeza del fallo, la Sala ordena, a partir de la fecha de publicación del presente fallo, que la remisión la efectúe, con la mención debida a ese carácter, el órgano judicial que quede encargado del archivo del expediente de manera definitiva, único que puede dar fe de que ya contra la decisión no procede recurso alguno; bien porque ya fueron ejercidos los existentes o precluyeron los lapsos para ello.

Dispositiva

Se ordena la remisión de copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales, para la apertura de la investigación correspondiente y eventual imputación de responsabilidad disciplinaria a quien, para el 1° de julio de 2008, era la Jueza Séptima de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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