Sentencia N° 1742 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1742, Exp. 05-0734, 15/07/2005
Expediente05-0734
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por tres ciudadanos contra la sociedad mercantil Global Print, C.A., por incumplimiento de providencias administrativas. La Sala exhorta a los demandantes a informar sobre la existencia de providencias administrativas que ordenen su reenganche y pago de salarios caídos. Se ordena notificar a los demandantes para que cumplan con lo establecido en el auto dentro de un plazo de 48 horas.

Extracto de la motiva

Según logra desprender esta Sala del confuso escrito libelar, la presente acción de amparo constitucional se interpuso contra la conducta omisiva de la sociedad mercantil Internacional Press, C.A., en cumplir presuntas providencias administrativas emanadas de la Inspectoría del Trabajo de La Victoria, Estado Aragua, lo cual -a decir de los quejosos- le vulnera los derechos constitucionales a la protección al trabajo, a las prestaciones sociales y al debido proceso. En tal sentido, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se considera imprescindible que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su notificación, los ciudadanos Pedro Martínez Muñoz y Luis Enrique Acosta informen a esta Sala, si existe providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo de La Victoria, Estado Aragua, o de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Ribas, Santos Michelena, Revenga Tovar y Bolívar del mismo Estado, que ordene su reenganche y pago de salarios caídos con ocasión del despido del que dicen haber sido objeto por parte de la sociedad mercantil accionada; y de ser el caso –que exista el acto administrativo referido-, procedan a consignar copias certificadas del mismo ante esta Sala.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ORDENA notificar a los ciudadanos PEDRO MARTÍNEZ MUÑOZ y LUIS ENRIQUE ACOSTA, ya identificados, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, den cumplimiento a lo establecido en el presente auto. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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