Sentencia N° 1742 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1742, Exp. 04-1669, 23/08/2004
Expediente04-1669
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-23
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A. contra una decisión del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La Sala concluye que no se configuró la violación constitucional denunciada, ya que el juzgado actuó dentro de sus atribuciones legales y motivó adecuadamente su decisión. Se resalta que la demanda de amparo no puede ser utilizada para reabrir un asunto ya decidido judicialmente.

Extracto de la motiva

Luego del análisis de la pretensión de amparo que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha pretensión cumple con los mismos. Así se declara. En cuanto a la admisibilidad de la pretensión de amparo sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala concluye que, por cuanto no se halla incursa prima facie en tales causales, la pretensión es admisible. Así se declara. La Sala observa que la demanda de amparo constitucional de autos se fundamenta en la supuesta violación del derecho a la defensa por parte del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a causa de la supuesta inmotivación del fallo a que se ha hecho referencia. Sin embargo, sus argumentos denotan una inconformidad manifiesta de los hoy demandantes con las resultas del proceso. Ahora bien, tal como se ha apuntado en numerosos fallos, en nuestra legislación, la demanda de amparo contra actos jurisdiccionales ha sido concebida como un mecanismo procesal con características muy particulares que la diferencian de las demás demandas de amparo, así como de las otras vías existentes para la impugnación de los actos de los órganos jurisdiccionales. En tal sentido, se ha pretendido evitar que sean ejercidas acciones de amparo con la finalidad de reabrir un asunto ya resuelto judicialmente en perjuicio de la inmutabilidad de la decisión, como un necesario reconocimiento a la estabilidad que debe otorgarse al contenido de las decisiones judiciales, como consecuencia del reconocido principio de cosa juzgada. Esta Sala insiste, además, en la aclaratoria de que la demanda de amparo contra sentencias no es un medio para el planteamiento, de nuevo, ante otro órgano jurisdiccional, de un asunto ya decidido por otro mediante sentencia firme, por cuanto el juez de amparo no actúa como una nueva instancia sino como juzgador de la constitucionalidad de la decisión que se cuestione, y así ha quedado expresado en reiteradas oportunidades. Por ello, a esta Sala Constitucional no le compete el análisis de las razones de mérito en las que tanto el juez de la instancia como el juez que conoció de la apelación, fundamentaron sus fallos, ya que ellas forman parte de la soberana apreciación del juzgador, salvo existencia de violación de algún derecho o garantía constitucional. En el presente caso, esta Sala concluye en que no se configuró la violación constitucional que denunciaron los demandantes, ya que el Juzgado Primero Superior antes referido actuó en ejercicio legítimo de sus atribuciones legales, no desvirtuó el propósito de su potestad y no existió abuso de poder ni usurpación o extralimitación de funciones y, al contrario de lo que afirmó la parte actora, sí motivó su decisión en forma que no compete juzgar a esta Sala. En consecuencia, declara la improcedencia in limine litis de la demanda de amparo constitucional que intentó contra la decisión del 28 de enero de 2004 del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que intentaron los abogados Nelson Chávez Padrón y Luis Orlando Moreno, apoderados judiciales de ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A., contra la decisión que dictó, el 28 de enero de 2004, el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparoderecho a la defensainmotivaciónjurisdiccióndecisión judicialcosa juzgadaCódigo de Procedimiento CivilConstitución

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