Sentencia N° 1742 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1742, Exp. 01-1865, 31/07/2002
Expediente01-1865
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-07-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por los defensores de Vicente Adolfo Pérez Romero, quien fue condenado a dieciocho años y nueve meses de prisión por un Consejo de Guerra Permanente. Los defensores alegaron violaciones a los derechos a la libertad y al debido proceso, argumentando que la revocatoria de la medida cautelar de libertad no fue debidamente fundamentada en el acta del juicio. La Corte Marcial había declarado sin lugar la acción de amparo, lo que motivó la apelación ante la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la apelación ejercida contra una decisión dictada por la Corte Marcial, en primera instancia constitucional y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados por esta Sala en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, se considera competente para conocer de la presente apelación, y así se declara. Determinada la competencia, corresponde ahora a esta Sala pronunciarse acerca del fondo del asunto sometido a su conocimiento y, a tal efecto, observa que, en el presente caso, la pretensión de amparo es que se ordene la libertad del ciudadano Vicente Adolfo Pérez Romero, en virtud de la infracción constitucional del derecho a la libertad individual y al debido proceso, concretamente el derecho a la defensa, vulnerados con la orden contenida en el acta del debate del 6 de junio de 2001, levantada por el Consejo de Guerra Permanente de Maracay, con ocasión del juicio oral realizado en el proceso seguido, entre otros, al referido ciudadano, y referida a la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de libertad.

Dispositiva

1.- DECLARA SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados RAFAEL ALFONSO TOSTA RÍOS y HADIEE RONALD VALERO CAMARGO, actuando en su carácter de defensores del ciudadano VICENTE ADOLFO PÉREZ ROMERO. 2.- REVOCA la sentencia dictada el 3 de agosto de 2001, por la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela y, en su lugar, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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