Sentencia N° 1741 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de marzo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1741, Exp. 24-1058, 03/11/2025
Expediente24-1058
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2025-03-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 0282, dictada el 06 de marzo de 2025, presentada el 21 de marzo de 2025, por el abogado Augusto Adolfo Calzadilla Quintero, actuando como apoderado judicial de la Asociación Civil de Propietarios del Complejo Turístico El Morro (APMO). La solicitud fue considerada extemporánea, ya que no se presentó en el plazo establecido por la ley.
Extracto de la motiva
En este orden de ideas, observa esta Sala de los argumentos expuestos que las actuaciones lesivas denunciadas por los accionantes tal y como se indicara anteriormente son por la presunta violación de las garantías y derechos constitucionales establecidos en los artículos 20, 51 y 52 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; específicamente por la comisión por parte del ciudadano Sergio Leonardo Ramos Aguado -presunto agraviante- de vías de hecho al haberse llevado el libro de Actas y demás pertenencias de la Junta Directiva, impedir a los Directores el ingreso a las oficinas y seguir ejecutando actos como Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Civil y, por presuntamente desconocer el ciudadano Manuel Ferreira –presunto agraviante- Alcalde del Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui la legitimidad de la ciudadana Ivet Zamora como Presidenta de la Junta Directiva de la Asociación Civil de Propietarios del Complejo Turístico El Morro (APMO), en este sentido, estima esta Sala que las denuncias realizadas por la parte accionante con respecto al ciudadano Sergio Leonardo Ramos Aguado, se relacionan con el ejercicio de derechos afines con la materia civil por lo que conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en aplicación de los criterios distributivos de competencia por la materia y por el territorio establecidos por la Sala en el fallo antes referido, el tribunal competente para el conocimiento y decisión de la acción de amparo, es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Así se declara.
Dispositiva
Se declara inadmisible la solicitud de aclaratoria de la sentencia número 0282, del 06 de marzo de 2025, solicitada el 21 de marzo de 2025, por el abogado Augusto Adolfo Calzadilla Quintero, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL DE PROPIETARIOS DEL COMPLEJO TURÍSTICO EL MORRO (APMO).