Sentencia N° 1741 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1741, Exp. 23-0770, 04/12/2023
Expediente23-0770
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Carmen Aracelis Rodríguez contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, que había declarado sin lugar el recurso de apelación sobre la entrega de un vehículo. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en la falta de documentos que acreditaran la propiedad del vehículo por parte de la demandante, así como en la existencia de dudas razonables sobre la titularidad del mismo. La Sala Constitucional ratifica que no se vulneraron derechos constitucionales en el proceso.

Extracto de la motiva

Ahora bien, se observa que la recurrente alega que la decisión en su fundamentación entre otras cosas, viola derechos y garantías constitucionales y legales, viola la tutela judicial efectiva y el debido proceso por la falta manifiesta de motivación de la sentencia. En este sentido, oportuno es precisar, que el juzgador de instancia se encuentra facultado para apreciar las pruebas traídas al proceso, observando las reglas de la sana crítica, conforme a los principios de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, para dar cumplimiento a la finalidad del proceso la cual no es otra que el establecimiento de los hechos por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación del derecho, pero con la obligación ineludible, de explicar y fundamentar las razones que lo llevan a esas consideraciones en su decisión. Por lo tanto, la motivación constituye el espíritu del sentenciador, que analiza y compone las circunstancias expuestas en el caso, para así determinar de manera inequívoca el fundamento judicial. Con base en dichas consideraciones, puede apreciarse, que la Jueza de Control para motivar la entrega del vehículo al ciudadano WILLIAMS ALEXANDER RODRÍGUEZ HILBI, lo hace de la siguiente manera: Ahora bien, en relación a las pruebas que promovió la Abg. Aidelina Omaña es importante resaltar, que la presente investigación fue iniciada en fecha 13 de Julio de 2022, por denuncia. Ello así, la Sala considera que el fallo objeto de amparo está ajustado a derecho, por cuanto no se observa la existencia de violación a los derechos constitucionales denunciados como conculcados, ya que dicho fallo fue dictado con apego al ordenamiento procesal penal vigente y bajo la discrecionalidad propia de los jueces de las Cortes de Apelaciones, sin abuso de poder ni usurpación de funciones, por el contrario, la decisión accionada fue dictada con fundamento en las normas adjetivas y la jurisprudencia de esta Sala Constitucional.

Dispositiva

Se declara IMPROCEDENTE in limine litis la tutela constitucional invocada por la ciudadana Carmen Aracelis Rodríguez, asistida por el abogado Frankier Rosales Pérez, contra la sentencia dictada el 5 de abril de 2023, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.

Palabras clave

amparo constitucionaltutela judicial efectivaderecho de propiedad

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