Sentencia N° 1741 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1741, Exp. 14-1184, 09/12/2014
Expediente14-1184
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-11-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de noviembre de 2014, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio Ramón Rangel, quien alegaba violaciones a sus derechos constitucionales en el contexto de un proceso laboral. La Sala determinó que la acción no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en relación con el consentimiento tácito por parte del accionante tras el transcurso de seis meses desde la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional cumple con las previsiones establecidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como las previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. No obstante lo anterior, en materia de amparo el legislador previó la posibilidad de la excepción a la aplicación de dicho lapso de caducidad, cuando se trate de lesiones al orden público o a las buenas costumbres. Al respecto, la Sala ha señalado en su doctrina cuándo se debe entender que las supuestas infracciones constitucionales involucran derechos constitucionales de eminente orden público o que afecten las buenas costumbres. En virtud de lo anterior, siendo que en el presente caso las violaciones denunciadas no encuadran en una infracción que ostente el carácter de orden público indicado por la norma y el criterio jurisprudencial supra citado, ya que no implica en modo alguno la afectación de la colectividad ni del interés general, resulta evidente la inadmisibilidad de la acción de amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
1.- ACEPTA la declinatoria de competencia que efectuara el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital; 2.- COMPETENTE para conocer el presente amparo; 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ANTONIO RAMÓN RANGEL, titular de la cédula de identidad n° 6.154.736, debidamente asistido por el abogado Rafael Benigno Román Loyo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado n° 101.982, contra la decisión dictada el 28 de enero de 2014, por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.