Sentencia N° 1741 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1741, Exp. 13-0928, 16/12/2013
Expediente13-0928
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por TELEFÓNICA, S.A. y TELEFÓNICA VENEZOLANA, C.A. contra sentencias de la Sala de Casación Civil y del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La revisión se fundamentó en la alegación de inconstitucionalidad respecto a la denegación de medidas cautelares anticipadas en un caso de propiedad intelectual.
Extracto de la motiva
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales que integran el expediente, se observa que la parte solicitante consignó el correspondiente instrumento poder, así como copia certificada del fallo cuya revisión se solicita, además, no se configuran las causales de inadmisibilidad que contiene el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Para la decisión, esta Sala Constitucional estima que es pertinente la expresión de las siguientes consideraciones: El artículo 25 en sus numerales 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente: ‘Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: / (…) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República, cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o norma constitucionales. 11. Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en los supuestos que señala el numeral anterior, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales. / (…)’ Así tenemos que, en el presente caso la representación judicial de las empresas Telefónica S.A. y Telefónica Venezolana C.A. solicitó a esta Sala Constitucional el ejercicio de la potestad de revisión prevista en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto de dos sentencias que fueron emitidas por dos órganos jurisdiccionales, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en una causa mediante la cual se había solicitado una tutela, tanto probatoria como cautelar, anticipada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión que interpusieron TELEFÓNICA, S.A. y TELEFÓNICA VENEZOLANA, C.A. contra la sentencia que emitió la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 24 de octubre de 2012 y, subsidiariamente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 13 de febrero de 2012, en la solicitud de inspección judicial y medidas cautelares anticipadas; para cuya fundamentación denunció razones de inconstitucionalidad.
Palabras clave
tutela cautelarmarca comercialderecho industrialmedidas provisionalesLey de Propiedad Industrialderecho de autorjurisprudenciainterpretación restrictiva